Domingo 28 de Abril de 2024

11 Claves de la reforma del ISLR

LEYES
Prevé la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor a efectos de la determinación del Ajuste por Inflación Fiscal. La Administración Tributaria mediante providencia dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias.

La reforma del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) contempla unos cambios con los que se pretende aumentar la recaudación, como son la eliminación de los beneficios extrasalariales como son la bonificación de desempeño, la eliminación del ajuste por inflación en el sector bancario; la imposibilidad del traslado de pérdidas por ajuste del año fiscal y la eliminación de las exenciones para las fundaciones y cooperativas distintas a las actividades asistencial y social.

El abogado de la firma Ernst & Young, José Antonio Velásquez, socio director de la práctica de impuestos legales y servicios legales, explica en claves la reforma.

1- Se excluyen del sistema del Ajuste por Inflación Fiscal a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

2- Prevé la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a efectos de la determinación del Ajuste por Inflación Fiscal. La Administración Tributaria mediante providencia dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

3- Se elimina la posibilidad de traslado de pérdidas producto del Ajuste por Inflación Fiscal.

4- Se mantiene el traslado de pérdidas operativas de fuente venezolana por tres (3) períodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida. No obstante, la imputación no podrá exceder el 25% del enriquecimiento obtenido en los períodos siguientes.

5- Limita la deducción de pérdidas en el caso de bienes, a caso fortuito y fuerza mayor.

6- Establece la imposibilidad de compensar resultados de distintas fuentes (territorial / extraterritorial), acogiendo el tratamiento previsto en el Reglamento General de la Ley de ISLR. 

7- En el caso de las personas naturales, prevé que toda remuneración será gravable a fines del ISLR, independientemente de si tiene o no carácter salarial.

8- A efectos de la deducibilidad de los sueldos y salarios, los contribuyentes deberán cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono, establecidas en la LISLR.

9- Fueron eliminadas las exenciones a las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y asociaciones profesionales o gremiales, instituciones universitarias y educacionales.

10- El Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas a determinados sujetos pasivos y sectores económicos, no pudiendo exceder del 34% establecido en la LISLR.

11- Entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. (Se aplicará para el ejercicio del 2015). 

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