Jueves 20 de Agosto de 2026

Establecen precios de venta para semillas de maíz, sorgo, arroz, caraota y frijol

PRECIOS
La providencia de la Superintendencia plantea además que el precio de venta fijado debe estar impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble por el distribuidor mayorista agroindustrial, en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio final.

Con el objetivo de combatir la usura y especulación, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios fijó en todo el territorio los precios máximos de venta para la semillas de maíz, sorgo híbrido, arroz, caraota y frijol, en sus diferentes presentaciones, tanto a los productores o importadores primarios como a los distribuidores mayoristas agroindustriales.

De acuerdo con la Providencia Administrativa Nº 0070/2014, en el caso de la semilla de maíz, el monto del precio máximo de venta del productor y/o del Importador (PMVPI) primario fijado oscila entre 15,00 y 62,00 bolívares (Bs) y el precio de venta del distribuidor mayorista (PVDMA) agroindustrial se establece entre Bs 39,76 y 89,05.

La semilla de sorgo híbrido podrá ser adquirida a un valor de Bs. 33,00 para la venta del productor y/o del importador primario, y en Bs.  62,18 para el distribuidor mayorista agroindustrial.

En el caso de la semilla de arroz, el valor fijado para el precio máximo de venta del productor y/o del importador primario es de Bs. 9,63, y de 26,25 para el precio de venta del distribuidor mayorista agroindustrial.

Las semillas de caraota y frijol será ofertadas en Bs. 18,00 a los productores o importadores primarios, y en Bs. 36,72 para los distribuidores mayoristas, refiere una nota de prensa de la Superintendencia.

La superintendencia también fijó un máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la entrega de la cosecha de los rubros, como lapso temporal para cancelar al productor primario el total del monto.

También establece "dentro del marcaje de precio la obligatoriedad del importe de los productos que lo gravan, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado".

La providencia de la Superintendencia plantea además que el precio de venta fijado debe estar impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble por el distribuidor mayorista agroindustrial, en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio final. AVN.

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