Bancos deberán depositar sus ganancias del Sicad II en cuenta especial
El ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública publicó en Gaceta Oficial número 40.393 la normativa que regulan la aplicación de los beneficios netos originados de las operaciones que realizan las instituciones bancarias en calidad de oferentes en el Sicad II.
La resolución 4.814 establece que los beneficios netos que obtengan las instituciones bancarias al participar en Sicad II en calidad de oferentes deberán ser depositados en la cuenta 354.00 llamada “ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad II”. El saldo de esta cuenta deberá aplicarse para los conceptos de pago de deudas operacionales mantenidas en las cuentas patrimoniales, constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos y en aumentos de capital social.
Tomando el pulso
Lo + Leído
Venezuela ya había retirado en abril unos 380 millones de dólares de su posición en derechos especiales de giro (DEG) en el FMI, operaciones que no realizaba desde 2006
En su informe la CEPAL recalca que la capacidad de los países de la región para acelerar el crecimiento económico depende de los espacios que tengan para adoptar políticas contracíclicas que estimulen
El presidente del Banco Central, Nelson Merentes, señaló que los valores no están buenos de inflación y no tan bueno en el crecimiento, tras asegurar que la causa es la confrontación