Bancos deberán depositar sus ganancias del Sicad II en cuenta especial
El ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública publicó en Gaceta Oficial número 40.393 la normativa que regulan la aplicación de los beneficios netos originados de las operaciones que realizan las instituciones bancarias en calidad de oferentes en el Sicad II.
La resolución 4.814 establece que los beneficios netos que obtengan las instituciones bancarias al participar en Sicad II en calidad de oferentes deberán ser depositados en la cuenta 354.00 llamada “ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad II”. El saldo de esta cuenta deberá aplicarse para los conceptos de pago de deudas operacionales mantenidas en las cuentas patrimoniales, constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos y en aumentos de capital social.
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