Jueves 02 de Mayo de 2024

Riesgos y tributos no cuentan para calcular Precios Justos

REGULACIÓN
Abogado afirma que techo de 30% de margen de ganancia no será favorable para todas las empresas. Éstas deberán reducir sus costos y gastos para poder tener mayor utilidad

El techo de 30% de margen de ganancia que establece la nueva Ley Orgánica de Precios Justos ha sido, desde su promulgación el pasado enero, uno de los aspectos más sonados y criticados por el sector privado de la economía.

Tras la publicación este lunes de los criterios contables generales para la determinación de precios justos, la Superintendente Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos (Sundde),  Andreína Tarazón, descartó que la intención de la legislación fuera dañar financieramente a las empresas y esgrimió que en otros países el margen máximo de ganancia es, inclusive, menor al que estipula la ley venezolana.

 “No estamos incidiendo para que las empresas quiebren, sino que los fenómenos inflacionarios bajen. Muchos economistas creen que 30% es un margen alto para el ejercicio natural de otras economías”.

Tributos son excluidos de los criterios

No obstante, expertos señalan que los criterios establecidos para la determinación de precios no permiten que el 30% máximo de ganancia sea un margen razonable para la industria de la empresa privada en el país.

En este orden el abogado y asesor jurídico Marcos Ardila explicó que este margen de utilidades puede ser desfavorable para algunos sectores, ya que los costos y los gastos son particulares de cada industria y éstos varían en razón al tamaño de cada empresa.

“El 30% de margen de ganancia será favorable para las empresas que puedan minimizar al máximo sus gastos y costos, que son diferentes para cada industria. Aquellas empresas que manejen menos costos y gastos, percibirán un mayor utilidad que las demás”, señaló.

Así mismo el abogado aclaró que varios elementos importantes para la determinación de precios son excluidos de los criterios contables para la determinación de precios. Algunos de estos serían los gastos tributarios, como el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que poseen “valores económicos sustancialmente diferentes (según cada empresa)”.

“Como empresa, tienes u obligaciones con otros organismos del Estado que debes cumplir. Se eroga dinero del que la empresa no se va a lucrar, ya que no está contemplado dentro de los criterios que establece la Sundde”, apuntó Ardila.

Lo vendo a 6 y me cuesta 7

Otros de los elementos que fueron excluidos de la tercera providencia, según señala Ardila, serían los gastos por riesgo, que varían según sector y tendrían un valor económico para las empresas.

Al respecto, el economista Santiago Rosas, comentó que el control de precios es un desincentivo para la producción, dado que la inflación anualizada de 56,2% impacta de diversas formas a cada sector.

“Si bien esa inflación es generalizada, también es por sectores. Esos son costos de producción que te suben, costos de transporte que suben, entre otros. Por ejemplo, sin tener repuestos no puedes transportar la comida. Es decir, son varios elementos que te están afectando. Si tienen unos precios controlados, ningún productor va a producir la pérdida. Si yo tengo algo que tengo que vender a 6, pero me cuesta 7 producirlo, no lo produzco y ya”, acotó Rosas.

En resumen, el abogado Ardila cerró explicando que el margen de ganancia máximo establecido en la ley “es  materialmente injusto”, dependiendo de la condición particular de de cada empresa. “Dentro del 30% tendrás que utilizar parte de ese dinero para gastos que no están contemplados”, afirmó.

Mariel Torres

mtorres@dinero.com.ve

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