Jueves 02 de Mayo de 2024

TSJ rechaza recurso de la Fiscal contra la constituyente

POLÉMICA
La Sala Electoral declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones el recurso de la Fiscal Luisa Ortega Díaz.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus magistrados y magistradas, declaró inadmisible por "inepta acumulación de pretensiones" el recurso contencioso electoral introducido por la Fiscal Luisa Ortega contra la constituyente.

La fiscal solicitó la nulidad de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) con fundamento en supuestos vicios de los decretos números 2.830 y 2.878 del presidente Nicolás Maduro Moros contra la Asamblea Nacional Constituyente. Asimismo, se declaró inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar.

En el comunicado de prensa, el TSJK señala que la "inepta" acumulación declarada obedece a la "pretensión de atacar" las  actuaciones del Consejo Nacional Electoral, y a su vez, del Poder Ejecutivo en un mismo procedimiento que conducen al conocimiento de distintas jurisdicciones y que atienden a tramitación diferente.

En ese sentido, la Sala expresó que “…la recurrente en su escrito, al referirse indiscriminadamente acerca de los Decretos dictados por el Presidente de la República, y los actos o actuaciones emanados del Consejo Nacional Electoral conduce a la Sala a observar consideraciones jurisprudenciales en casos análogos (…) no existe duda para esta Sala Electoral que se pretende la nulidad de actuaciones de dos órganos del Poder Público Nacional (…) De allí, que en atención a la citada doctrina no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones diferentes, en este caso específico, a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral”.

 Es importante destacar que esta decisión en su “Obiter Dictum” dejó abierta la posibilidad de ejercer correctamente las acciones judiciales, con lo cual cualquier adhesión quedaría sujeta a que se incoen pretensiones idóneas, siempre cuando hayan sido admitidas en la jurisdicción correspondiente.

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