Domingo 03 de Mayo de 2026

TSJ ratifica obligación de bancos de préstamos hipotecarios

MEDIDA
El banco Venezolano de Crédito solicitó ante la sala constitucional del máximo tribunal del país anular el artículo 29 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario el cual obliga a los bancos a otorgar créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o remodelación de la vivienda principal.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la obligación de los bancos de otorgar préstamos para viviendas, pues consideran que es obligación del Estado venezolano de velar por los distintos tipos de financiamiento en materia de vivienda y hábitat.

El banco Venezolano de Crédito solicitó ante la sala constitucional del máximo tribunal del país anular el artículo 29 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario el cual obliga a los bancos a otorgar créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o remodelación de la vivienda principal.

"Es una medida arbitraria por irrazonable, ya que le impone a la banca y a sus ahorristas cargas que pueden afectar la salud financiera del sistema, y, en concreto, a los ahorros de los depositantes, toda vez que establecen una obligatoriedad de otorgar préstamos subsidiados para la adquisición de viviendas, en función de las necesidades y no de las capacidades de los deudores”, señaló el Venezolano de Crédito en la solicitud del nulidad del artículo.

La sala recordó que la norma, cuya nulidad solicita el Banco Venezolano de Crédito, persigue la protección de los deudores de créditos hipotecarios, en procura de la realización del enunciado constitucional de acceso a una vivienda digna; “previniendo situaciones como la crisis suscitada en la materia por la fijación unilateral por parte de las entidades acreedoras de los intereses de los préstamos otorgados para la adquisición y mejora de viviendas”, reseña el diario El Mundo.

 

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