Importaciones productivas cuentan con nuevo reglamento
La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) promulgó mediante la Gaceta Oficial N° 40.296, correspondiente al 18 de noviembre de 2013, la reforma parcial de la providencia N° 090 de fecha 5 de agosto de 2008, referente a los requisitos y trámites para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las Importaciones productivas. En el documento se establece la modificación de los artículos 19, 20, 21 y 22 del instrumento legal.
La reforma del reglamento parece responder a la necesidad de verificar de manera exhaustiva los bienes importados bajo esta modalidad a fin de mantener un mayor control sobre el otorgamiento de divisas y el cumplimiento del destino de las mismas. De igual forma se reducen algunos plazos del proceso, para así agilizar el funcionamiento aduanal.
El nuevo articulado se constituye como la providencia N°120 de Cadivi, que regirá las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital realizadas por empresas que conforman los factores productivos y transformadores del país a través de la obtención de divisas preferenciales. Sin embargo, aquellas importaciones que mantengan el estatus “Recibida por el banco” estarán apegadas al reglamento anterior.
Los cambios
La modificación del artículo 19 sobre los recaudos a presentar ante la Oficina de Verificación Aduanal (OAV) para la solicitud de verificación física de los bienes importados establece la exclusión de los documentos referentes al régimen legal y arancelario correspondiente a cada rubro a importar.
Por otro lado, el artículo 20 establece en su nueva redacción los parámetros para la renuncia a la AAD correspondiente a dicha importación. En este caso se incluyen como acciones de renuncia a la misma, el retiro de los bienes de la zona primaria de la aduana sin la verificación física a menos que Cadivi de manera oficial establezca que el cargamento será revisado en el destino.
Adicionalmente establece de manera expresa que, si el importador no notifica en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o en la Declaración Informativa de Aduanas (DIA) que la operación se realiza mediante el régimen oficial, se entenderá que el mismo ha renunciado a la obtención de las divisas preferenciales y por ende no le será otorgadada la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
En cuanto a los artículos 21 y 22, en el caso del primero, se redujo el plazo para el retiro de la Declaración y Acta de Verificación de mercancía de 20 a 10 días hábiles a partir del proceso de verificación física; mientras que para del segundo, encargado de establecer qué documentos deben ser presentados luegio de la obtención e la Declaración y Acta de Verificación de la mercancía para la obtención de la ALD, se solicitará la presentación de la DUA o DIA, según corresponda, donde se especifique claramente que las divisas para dicha operación corresponden al régimen cambiario oficial.
De esto útlimo se excluye, igualmente, la presentación de la “copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela”.
Ángel Mujica
amujica@dinero.com.ve
El Dato
4 artículos fueron modificados del reglamento original
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