Jueves 18 de Abril de 2024

Raffalli: Venezuela vulnera tratados internacionales de la salud

CRISIS
El abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, aseguró que inexplicablemente el Estado se ha negado a recibir la ayuda que otros países ofrecen para afrontar la crisis

En opinión del abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, el Estado venezolano no cumple con sus finalidades esenciales al no garantizar el derecho a la salud, consagrado no sólo en la Constitución Bolivariana de Venezuela, sino también en los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre esta materia.

La falta de medicinas de uso común y las fallas en los tratamientos de alto costo asociados a enfermedades como el cáncer, hipertensión arterial, diabetes, personas que requieren diálisis por problemas renales, factores de coagulación para hemofílicos y antirretrovirales para pacientes con VIH, entre otros, sigue latente.

Debido a esta situación, en el país se viene discutiendo la apertura de un canal humanitario que permita a instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y gobiernos extranjeros enviar  medicinas y otros insumos médicos  para afrontar la crisis, pero el Gobierno nacional ha cerrado las posibilidades de que eso ocurra, indicó Raffalli.

¿Qué obligaciones adquiere un país cuando suscribe estos instrumentos?

Un país que suscribe y ratifica un Tratado Internacional adquiere todas las obligaciones derivadas de él, es decir, todo lo que esté establecido en el mismo debe ser cumplido y garantizado por el país que forme parte del convenio, salvo que se haya hecho alguna reserva expresa lo que no ocurre en materia de salud por ser un derecho fundamental.

¿Cuál es el papel de la OMS y la OPS?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elabora las directrices y recomendaciones sanitarias; y ayuda a los países a abordar los problemas de salud pública. En el ámbito de los tratados internacionales puede “proponer convenciones, acuerdos y reglamentos, y hacer recomendaciones referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desempeñar las funciones que en ellos se asignen a la Organización y que estén de acuerdo con su finalidad. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es el organismo especializado en salud que actúa como Oficina Regional para las Américas de la OMS.

La salud es un Derecho Humano consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en 19 de las 35 Constituciones de los Estados Miembros de la OPS. ¿Cómo se activan estos acuerdos cuando es el Estado el que no los cumple?

Antes de que la República se retirara de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las violaciones a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre podían ser denunciadas por los ciudadanos ante la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos. Este órgano podía emitir un informe que incluyera alguna de las siguientes recomendaciones al Estado: suspensión de los actos violatorios de los derechos humanos; investigación y sanción a las personas que resulten responsables; reparación de los daños ocasionados; introducción de cambios al ordenamiento legal; y/o requerimiento de la adopción de otras medidas o acciones estadales. También era posible intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el Estado.

De considerarlo procedente, la Comisión podía incluso plantear un reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para hacerlo era necesario agotar las vías internas. Hoy día lo anterior no es factible y por ello la decisión del Gobierno del retirarse del Sistema Interamericano afecta a todos los ciudadanos y es inconstitucional. Actualmente la vía disponible es acudir ante los tribunales venezolanos a fin de reclamar la reparación de los derechos a través de alguna de las acciones que establece el ordenamiento jurídico. En el plano extrajudicial, pueden ser presentadas denuncias ante los órganos directivos de cada organismo internacional encargado de velar por el derecho a la salud.

Tenemos conocimiento de que los laboratorios tienen varios años haciendo esfuerzos para facilitar medicamentos a Venezuela a través del Estado, pero no ha habido respuesta y la crisis se ha profundizado.

En efecto, los laboratorios, a través de sus organismos institucionales, han hecho sus esfuerzos para solucionar el problema de la carencia de medicinas que pone en riesgo la vida de muchos venezolanos, pero no ha habido respuestas efectivas ni asignación de divisas por parte del Gobierno, por lo que todos los planteamientos han quedado sobre la mesa.

En vista de esta situación, ¿es lógico pensar en acudir al Derecho Internacional Humanitario para proteger y/o aminorar la crisis de salud que viven los venezolanos?

En principio, la ayuda internacional humanitaria es una figura circunscrita al caso de los conflictos armados dentro de los países, según lo revelan los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Además, lo confirman las instituciones creadas a tal efecto, como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Estos convenios tienen normas destinadas a proteger a las personas que no participan en las hostilidades o que ya no pueden seguir participando por estar heridas, enfermas, ser prisioneros de guerra, etc., por lo que esta figura, en principio y bajo las condiciones actuales no tendría aplicabilidad en el caso específico de Venezuela.

El 28 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, sin embargo, no hay evidencia de que ésta haya sido creada o que esté funcionando actualmente en el país. Sin perjuicio de lo anterior, en el Parlamento del Mercosur se aprobó la apertura de un canal humanitario para Venezuela, para contribuir con el abastecimiento de medicinas y alimentos, pero el Estado venezolano siempre se negó a recibir esa ayuda.

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