Jueves 28 de Marzo de 2024

La unidad tributaria de Bs 127 aplica para el ISLR

TRIBUTOS
El SENIAT recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2014, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias (127 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (190 mil 500 bolívares). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.

El Superintendente del SENIAT, José Cabello, aclara a los contribuyentes  que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2014, la base referencial de cálculo es la unidad tributaria vigente durante el año pasado de 127 bolívares. 

En este sentido, el superintendente aprovechó la oportunidad de reiterar la invitación a los contribuyentes a cumplir oportunamente con este deber tributario, ante lo cual recordó que funcionarios de la institución en todo el país, se encuentran dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas, lo antes posible.

Deber tributario

El SENIAT recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2014, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias (127 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (190 mil 500  bolívares). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.

Cabello recalcó que están obligados a declarar de manera electrónica, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), todas las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estatales y municipales, así como todas las Personas Naturales en general y las calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, esto en consonancia con la Providencia Administrativa N° 0034 publicada en Gaceta Oficial 40.207, en la que se establece el deber de la presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.

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