Viernes 26 de Abril de 2024

Gobierno cerrará frontera al intercambio comercial con Colombia por fiebre aftosa

RESOLUCIÓN
La resolución, que tendrá un año de vigencia contempla además el despliegue de 60 médicos veterinarios en las zonas fronterizas para supervisar las cargas que ingresan al país desde Colombia.

Este martes entrará en vigencia una resolución con las medidas que tomará el Gobierno Bolivariano para enfrentar la actual epizootia de fiebre aftosa desatada en la República de Colombia, informó el ministro para la Agricultura Productiva y Tierras, Wilmar Castro Soteldo.

En rueda de prensa, desde el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, el ministro destacó que se cerrarán las fronteras al intercambio comercial de animales, productos y subproductos capaces de transmitir el virus de la fiebre aftosa.

La resolución, que tendrá un año de vigencia contempla además el despliegue de 60 médicos veterinarios en las zonas fronterizas para supervisar las cargas que ingresan al país desde Colombia.

A continuación conozca los siete puntos que conforman la resolución:

1. Cerrar las fronteras al intercambio comercial con Colombia de animales, productos y subproductos capaces de vehiculizar o transmitir el virus de la Fiebre Aftosa: rumiantes en pie, porcinos, carnes, embutidos, productos lácteos y derivados de origen animal.

2. Intensificar la vigilancia epidemiológica en los estados fronterizos, realizando vigilancia clínica en predios de riesgo, exhortando a la comunidad en general a que reporte, de manera inmediata, cualquier incidencia de animales que presenten babeo, claudicación, lesiones vesiculares y ulcerativas en la boca, pezuñas, ubres y mucosas, así como cualquier otra afección de salud.

3. Desplegar 60 médicos veterinarios especialistas del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), con apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y policía migratoria, en las zonas fronterizas, puertos y aeropuertos para afianzar las inspecciones de equipajes, naves, aeronaves y cualquier carga sospechosa procedente de Colombia.

4. Vacunar contra fiebre aftosa a todo el rebaño bovino y bufalino del país, haciendo hincapié en las regiones fronterizas con Colombia, en el marco del presente ciclo de vacunación contra fiebre aftosa, que se viene desarrollando en el país desde el 15 de octubre de 2018, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), cuyos técnicos se sumarán al cerco epidemiológico establecido por Venezuela para evitar el avance de la enfermedad desde territorio colombiano.

5. Suspender y dejar sin efecto cualquier trámite para la importación de animales susceptibles, productos y subproductos de riesgo, procedentes de la República de Colombia.

6. Ordenar el sacrificio inmediato, destrucción e incineración de cualquier animal, producto o subproducto de riesgo procedente de Colombia y que sea detectado su tránsito ilegal dentro del territorio nacional.

7. Reafirmar la vigencia de la Resolución DM/Nª 038/2017, del MPPPAPT, mediante la cual se suspendió la importación de animales y productos susceptibles a transmitir o vehiculizar el virus de la fiebre aftosa procedentes de la República de Colombia, protegiendo así la salud del Rebaño Nacional.

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