Jueves 25 de Abril de 2024

Constituyente aprueba ley que deroga el Régimen de Ilícitos Cambiarios (+Texto y videos)

ECONOMÍA
Recientemente, el presidente Nicolás Maduro solicitó a la ANC debatir el proyecto constitucional sobre ilícitos cambiarios a fin de "permitir el libre flujo de la inversión que necesita el país"

La plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente (ANC), controlada por el oficialismo, pero cuestionada por países y entes internacionales por carecer de legitimidad, aprobó el jueves un proyecto de ley que deroga el Régimen de Ilícitos Cambiarios. El vicepresidente sectorial del área Económica, Tareck El Aissami, consignó el proyecto y otro en respaldo al Programa de Recuperación y Crecimiento Económico.

Recientemente, el presidente Nicolás Maduro solicitó al presidente de la ANC, Diosdado Cabello, debatir el proyecto constitucional sobre ilícitos cambiarios a fin de "permitir el libre flujo de la inversión que necesita el país".

El Aissami sobre el proyecto dijo que "facilita que cualquier persona haga operaciones legalmente, bajo el amparo de nuestra Constitución y las leyes, sin que incurra en ningún tipo de ilícitos o sea víctima de cambistas que colocan marcadores criminales".

El Aissami precisó que estas medidas permitirán que otros actores de la economía puedan hacer operaciones de inversión de manera legal y con respaldo jurídico.

La propuesta busca autorizar operaciones de casas de cambio que sean avaladas por las autoridades nacionales, con lo que se prevé frenar la actividad de las mafias que señalan un valor irreal y desmedido de las divisas, con el propósito de desestabilizar el sistema financiero y económico venezolano.

El país facultará a cualquier persona para hacer cualquier operación cambiaria de manera transparente legal y segura, sin recurrir a cambistas ilegales.

Precisó que el país facultará a cualquier persona para hacer cualquier operación cambiaria de manera transparente legal y segura, sin recurrir a cambistas ilegales. La ley plantea ajustes a las políticas del nuevo comienzo con el propósito de incentivar y permitir la inversión en moneda extranjera y eliminar las barreras de ilícitos correspondientes a otros tiempos.

También precisó que las divisas que genere la República “estarán destinadas a seguir consolidando le modelo social, de inclusión y justicia”.

A continuación la ley aprobada por la constituyente, controlada por el oficialismo

Este es el texto completo de la ley aprobada por la ANC:

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.

 

CONSIDERANDO

El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias propias en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social.

 

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, y con el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar.

 

CONSIDERANDO

La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

 

Dicta el siguiente,

 

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS

Objeto

Artículo 1°. El presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de este Decreto, con el proposito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

 

Derogatoria

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del mismo, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto.

 

No Favorabilidad

Artículo 3°. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Menor dañosidad del hecho

Artículo 4. Las sanciones presvistas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otra divisa.

 

Responsabilidad civil

Artículo 5°. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público.

 

La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

 

Disposición Final

Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Lo + Leído

COMICIOS

La campaña electoral arrancará el 23 de septiembre y finalizará el 12 de octubre a las doce de la noche

RUBROS

Maisanta tendrá por objeto “la producción, transformación, comercialización, distribución y venta al mayor y detal de productos generados por la actividad ganadera, agrícola vegetal, piscícola y tecno

SUMINISTROS

José Luis Bernardo, afirmó que llegó a Venezuela el primer lote de 30.000 cauchos y 30.000 baterías.La venta de estos insumos iniciará en los próximos días en las proveedurías que el Gobierno Bolivari

Indicadores en Tiempo Real

Desarrollo Web Omar Morales