Sábado 18 de Mayo de 2024

CNE aplica norma de "nuevo partido político" para el revocatorio

CNE
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicó la normativa de nuevo partido político para la solicitud del referéndum revocatorio del mandato del presidente Nicolás Maduro.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) le aplicó la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) normativa de nueva conformación de partido político para la solicitud del referéndum revocatorio del mandato del presidente Nicolás Maduro.

El artículo 8 del reglamento Nº 070906-2770, para solicitar la consulta popular sobre la gestión de un funcionario, por parte de un nuevo partido político, se requiere el 1% de las manifestaciones de voluntad.

Sin embargo, para partidos ya conformados, e incluso entiendades, establecido en el artículo 15, se solicita con el 20% de las voluntades de los electores. Lo que el CNE califica como parte de la segunda fase.

El reglamento, de fecha del 06 de septiembre y publicado en la gaceta electoral 405 el 18 de diciembre de 2007, es claro cuando afirma si el referéndum revocatorio es solicitado por un partido o entidad. De hecho, la MUD, constituida como organización con fines políticos desde el 23 de enero de 2008. 

La consideración de una organización con fines políticos por parte del ente electoral, es el argumento de la aplicación del 1% en el que se basa el CNE, explicó el diputado Juan Guaidó, presidente de la Comisión de asuntos electorales y derechos del parlamento.

“La explicación del CNE es que el 1% es para las agrupaciones políticas. Ahí viene la primera laguna procedimental. Y en el caso de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es más que conformado”, asevera Guaidó.

El presidente de la Comisión de asuntos electorales y derechos del parlamento afirmó que se tomó la decisión de seguir con el requerimiento del 1% por parte del CNE para que no tuviese argumentación o justificación para no realizar la consulta nacional.

Segunda y tercera fase

Una vez cuantificadas las manifestaciones de voluntad del 20%, el CNE tiene un lapso de 3 días para convocar el revocatorio, establece el artículo 29.

Posterior a ello, el artículo 30 afirma que se ejecutarán 90 días para la promoción publicitaria, y verificación de la misma, para la realización del revocatorio, en este caso al mandato del presidente Nicolás Maduro. 

Aura Cumare

acumare@dinero.com.ve

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