Viernes 26 de Abril de 2024

Sudeaseg prohíbe pólizas de vehículos menor a 1 año

SEGUROS
"No permitas que Empresas de Seguros te oferten Pólizas de Vehículos por períodos menores a un (1) año.¡NO permitas la violación de la Ley!", dijo la Superintedencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

El órgano regulador asegurador prohibió a las empresas de seguros a asegurar los autos con un plazo menor a 1 año.

 

"No permitas que Empresas de Seguros te oferten Pólizas de Vehículos por períodos menores a un (1) año.¡NO permitas la violación de la Ley!", dijo la Superintedencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

La Superintendencia aclaró que es el único ente que regula el período de vigencia de las pólizas tras afirmar que no autorizó a las empresas aseguradoras el fraccionamientos de las primas de vehículos.

El organismo explicó que el artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro establece como período de 1 año de vigencia de la primera, por lo que no está aprobada otra vigencia.

A continuación la circular:

Visto que es deber del Estado promover los procesos de transformación socioeconómicos, así como garantizar la eficacia y óptima prestación del servicio ofrecido por el sistema de seguros, reaseguros y actividades conexas.

Visto que en los registros llevados por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora no consta la aprobación de productos cuya vigencia del contrato de seguro sea inferior a un (1) año, este órgano de Control, en conformidad con lo establecido en el artículo 1 y artículo 5 (numerales 2, 3 y 5) de la Ley de la Actividad Aseguradora y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7 (numerales 1, 9 y 17), ejusdem ordena:

A todas las empresas de seguros y cooperativas que realizan actividad aseguradora que:

1. El lapso del contrato para el cual ha sido calculada la unidad de prima, en la suscripción de pólizas, debe ser previamente evaluada y autorizada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro, en concordancia con lo previsto en el primer párrafo del artículo 41 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

2. De no cumplir con lo ordenado anteriormente se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de la Actividad Aseguradora, sancionables conforme a lo señalado en el artículo 152, numeral 5 ejusdem

3. La aplicación de las opciones o propuestas presentadas por la Cámara de Aseguradores de Venezuela en su comunicado de fecha 15/09/2015 deben ser evaluadas y previamente autorizadas por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

4. Se prohíbe la comercialización de los productos cuya vigencia del contrato de seguros sea inferior a un (1) año, hasta tanto los mismos cuenten con la debida aprobación por parte de este órgano de Control

 

 

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