Jueves 02 de Mayo de 2024

Las claves del Sistema Marginal de Divisas

SISTEMA
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó el convenio cambiario número 33 que rige las operaciones del Sistema Marginal de Divisas (Simadi).

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó el convenio cambiario número 33 que rige las operaciones del Sistema Marginal de Divisas (Simadi), que comenzó a operar con una tasa de 170 bolívares por dólar.

A continuación las claves más importantes del sistema:

      El Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá adoptar en el ejercicio de sus potestades de ejecución de la política cambiaria y vigilancia y regulación del mercado de divisas, todos los actos y medidas que estime pertinentes, a los efectos de evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional pueda ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria.

 

      Los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo únicamente con personas naturales.

 

      Para la realización de las operaciones, las personas naturales deberán indicar el origen y destino lícito de los recursos, y cumplir con la regulación que dicte al efecto el Banco Central de Venezuela y la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

 

      Las personas naturales no residentes en el país, que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos y puertos, podrán vender sus divisas en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en operaciones al menudeo.

 

      Los operadores de valores autorizados podrán adquirir y mantener en cartera propia (títulos), de manera transitoria y únicamente para ser destinados a la realización de las operaciones a las que se refiere el presente Capítulo, títulos valores, incluyendo títulos de la deuda pública nacional.

 

      Los operadores autorizados deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 24 del presente Convenio Cambiario.

 

      No podrán participar como clientes para obtener saldos en moneda extranjera en las operaciones a las que se contrae el presente Convenio Cambiario, las instituciones de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores, así como tampoco las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo.

 

      Diariamente, el Banco Central de Venezuela publicará en su página Web, el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados.

 

      Se aplicará el tipo de cambio libre a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas.

 

      El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela, será igual al tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 24 del presente Convenio Cambiario, vigente para la fecha de la operación.

 

      El Banco Central de Venezuela cuando lo estime pertinente podrá participar en cualesquiera de los mercados de divisas existentes a efecto de evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas.

 

      El Convenio Cambiario entrará en vigencia el 12 de febrero de 2015.

 

      ¿De Cuánto son los montos?. Se establecerá la cantidad de 3.000 dólares, como el monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del mercado.

 

      ¿Cuáles son los montos autorizados para personas naturales?. 

a. La cantidad diaria de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00) o su equivalente en otra divisa. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00) o su equivalente en otra divisa.

b. La cantidad mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00) o su equivalente en otra divisa.

c. La cantidad anual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), o su equivalente en otra divisa (por año calendario).

 

 

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