Domingo 27 de Septiembre de 2026

Gobierno podrá modificar el IVA

TRIBUTOS
Con la reforma del IVA, el Gobierno podrá modificar la alícuota sin incluirlo en el presupuesto de la nación, en un año en que los ingresos petroleros amenazan a las finanzas públicas.

Con la reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el  Gobierno podrá modificar la alícuota sin la autorización de la Asamblea Nacional, en un año en que los precios del petróleo han disminuido de manera considerable.

En la ley anterior, la alícuota se incluía en el presupuesto de la nación que el Gobierno entrega todos los años, que debrá contar con el aval del legislativo.

"La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional  y estará comprendido entre un límite de mínimo de 8 por ciento y máximo de 16,5 por ciento", señala la ley.

"El Ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero los mismos no podrá establecer los límites de la ley", se agrega en la Gaceta Extraordinaria 6.152.

La ley contempla el nuevo impuesto que se aplicará a bienes suntuarios que tendrá un mínimo de 15 por ciento y un máximo de 20 por ciento.

Asimismo no serán deducible de los créditos fiscales las facturas y demás documentos falsos, los no vinculados directamente a la actividades empresarial y los soportados con ocasión a la recepción de servicios de comida y bebidas, bebidas no alcohólicas y espectáculos públicos.

La alícuota impositiva para los bienes suntuarios será de 15 por ciento hasta tanto el Ejecutivo establezca un alícuota distinta.

Los bienes sujetos del impuesto son vehículos con un precio igual o mayor a los 40.000 dólares, o cuyo precio de sea superior a las 6.000 unidades tributarias; aeronaves civiles; buques destinadas a actividades deportivas o recreativas; máquinas de juegos de envite y azar; joyas y relojes con precios superiores a las 2.500 unidades tributarias; armas; obras de arte; prendas y accesorios de vestir elaboradas pieles o cueros naturales superiores a las 1.500 unidades tributarias.

Asimismo animales con fines recreativos o deportivos, y caviar y sucedáneos.

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