Sábado 12 de Octubre de 2024

Convenio cambiario fija operaciones de menudeo en un mínimo de 8.500 euros

DIVISAS
El gobierno centralizó en el Banco Central de Venezuela (BCV) la fijación de la tasa "fluctuante" y se reserva el derecho a la compra de divisas

El gobierno publicó en la gaceta oficial extraordinaria número 6.405, el convenio cambiario número 1, que aunque menciona la "libre convertibilidad de la moneda",  centraliza en el Banco Central de Venezuela (BCV) la fijación de la tasa "fluctuante" y se reserva el derecho a la compra de divisas. "La operatividad del Sistema de Mercado Cambiario será regulada por el Banco Central de Venezuela", agrega.

-¿Cuál es la responsabilidad del Banco Central?

-La centralización que corresponde ejecutar al Banco Central de Venezuela, de la compra y venta de divisas y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público, y de la actividad exportadora del sector privado.

-¿Que responsabilidad tiene específicamente el Banco Central?

El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario

-¿PDVSA podrá vender en el nuevo mercado cambiario o debe ir al BCV?

- Salvo las excepciones establecidas en el presente Convenio Cambiario, el Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas y monedas extranjeras en el país, provenientes del sector público y de la actividad exportadora.

-El tipo de cambio fluctuará de manera libre?

-9. El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario. el Banco Central a través de la  web publicará el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sistema de Mercado Cambiario a que se contrae el presente Convenio Cambiario.

-¿Qué operadores cambiarios pueden participar en el Sistema del Mercado Cambiario?

-Quedan autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar a otras instituciones bancarias para actuar como operadores cambiarios en dicho Sistema

-¿Quienes están autorizados para participar las operaciones cambiarias al menudeo?

-Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a (€8.500) q v moneda extranjera, por operación, ya sea en billetes, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados.

-Que tipo de cambio aplicará al menudeo?

-El tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 9 del presente Convenio Cambiario, correspondiente al día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, será el aplicable a las operaciones de venta de las monedas extranjeras en el mercado cambiario al menudeo.

-Qué otras instituciones quedan autorizadas al menudeo?

-Los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en las operaciones cambiarias al menudeo.

-¿Puede la banca participar en el mercado?

- Las instituciones de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores no podrán hacer cotizaciones de demanda a través del Sistema de Mercado Cambiario. El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá autorizar que tales instituciones presenten posturas de demanda para la atención de compromisos o inversiones indispensables para el cumplimiento de su objeto, previa solicitud motivada dirigida al efecto.

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