Miércoles 28 de Enero de 2026

Conozca detalles de la ley de bancos

HABILITANTE
La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) se mantiene en la ley. Según el decreto número 1.402, las instituciones del sector bancario deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima y tener un número mínimo de 10 accionistas.

La Superintendencia de Bancos (Sudeban) se mantiene en la reforma de la Ley Instituciones del Sector Bancario que decretó el presidente Nicolás Maduro vía Ley Habilitante.

El Gobierno publicó la ley en la Gaceta Extraordinaria número 6.154 que circuló el martes 2 de diciembre, pero no aclara si es una reforma, o una ley completamente nueva. Señala que este nuevo instrumento deroga la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada el 2 de marzo del 2011. 

Según el decreto número 1.402, las instituciones del sector bancario deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima y tener un número mínimo de 10 accionistas.

En las disposiciones transitorias señala que las instituciones del sector bancario tienen un plazo de 30 días para presentar un plan que les permita ajustarse al decreto.

Asimismo se mantiene un 3 por ciento del porcentaje mínimo de las cartera crediticia que las instituciones.

Mientras que la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera ejecutará sus actividades en Sudeban hasta tanto se adecúe su naturaleza jurídica conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e inicie operaciones formalmente.

En cuanto al porcentaje destinado a la cartera de créditos, será Sudeban la que velará para que se cumpla con la ley y al régimen prestacional de vivienda y hábitat

Las instituciones financieras del poder comunal quedarán exceptuadas de la Ley. 

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