Martes 27 de Enero de 2026

Fianza de fiel cumplimiento podrá pagarse en bolívares

IMPORTACIONES
Cencoex flexibilizó dos cláusulas del Contrato de Fiel Cumplimiento. Sin embargo no especificó tasa de referencia para el pago de la fianza en moneda nacional

Empresarios podrán pagar monto de Fianza de Fiel Cumplimiento en su equivalente a bolívares, y no sólo en dólares, como aparece en el formato del Contrato de Fiel Cumplimiento que deben suscribir importadores para obtener divisas. Así lo indicó, en comunicado de prensa, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

El tema de la cancelación de la fianza en dólares habría sido uno de los cuestionados por los empresarios en las reuniones entre empresarios y el Ejecutivo nacional, que han tenido lugar en el marco de la Conferencia de Paz.

“En relación a la cláusula tercera y respecto al monto de la fianza de fiel cumplimiento en su literal IV, relativo a la constitución por el 100% del valor en dólares de los Estados Unidos de América, se comunica que de manera transitoria se permitirá su constitución por el 100% de su equivalente en bolívares", estableció la nota de prensa del mecanismo, de fecha 31 de marzo.

No obstante, el documento oficial no especifica en referencia a cuál tasa deberá calcularse el equivalente del 100% la fianza a pagar por el solicitante.

Así mismo, Cencoex comunicó también la flexibilización de la clausula primera del contrato, donde se establece que el solicitante de las divisas se compromete a cancelar la importación "en el país donde se produce la mercancía objeto de la operación".

El comunicado resaltó que en ningún momento el término “originarias” niega o prohíbe los supuestos de que la mercancía  objeto de la importación sea transportada en tránsito por un tercer país o terceros países; la mercancía importada sea facturada por un operador de un país distinto al país de origen de la mercancía; la mercancía sea facturada por la Casa Matriz del importador, aun cuando la misma se encuentra ubicada en un país distinto al país de origen de las mercancías.

En consecuencia los supuestos mencionados serían válidos y no incurrirían en violaciones del contrato de fiel cumplimiento.

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