Autorizado contrato de fiel cumplimiento
En Gaceta Oficial número 40.349 de fecha 5 de febrero, que circuló este jueves, fue publicado el modelo autorizado del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias que, desde hoy, será exigido a toda persona jurídica que se disponga a obtener divisas, “antes de la liquidación efectiva” de las mismas.
La providencia administrativa número 02 del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) expone, pues, el modelo del nuevo documento, en el cual se impone al empresario la aceptación de los términos y condiciones de siete cláusulas.
En la segunda de éstas, la más resaltante, se establece la obligación del solicitante a utilizar las divisas otorgadas para los fines que exclusivamente motivaron la solicitud de las mismas; indemnizar al Estado venezolano por hasta el doble del equivalente en dólares de las divisas otorgadas, tras comprobarse su uso indebido; y, entre otros, se acepta “expresamente” las fiscalizaciones por parte del Cencoex, “o quien éste designe”, con motivo de verificar el arribo, nacionalización, venta, comercialización y distribución en el territorio nacional de la mercancía adquirida con divisas del Estado. Así mismo, el solicitante se compromete a facilitan al ente la información que le sea requerida, “en cualquier momento”.
Por otro lado, el texto oficial señaló que “la solicitudes formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa que se encuentren en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas, requerirán evaluación previa por el Cencoex para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento”.
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