Ley Contra los Ilícitos Cambiarios quita obligaciones a personas naturales
En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117 que circula este jueves, fue publicado el decreto Nº 636 a través del cual entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
El cambio a la normativa se ve reflejado en la tercera disposición transitoria dirigida a las personas naturales: “Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como de cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la banca pública”, indica la normativa.
El artículo 5 de la Ley establece la obligatoriedad de las personas naturales o jurídicas de declarar los montos superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas que ingresen o egresen hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el artículo 9 del reglamento señala que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela la enajenación, venta y compra de divisas por cualquier monto.
Estos cambios fueron introducidos a raíz del anuncio del presidente Nicolás Maduro, de que las personas naturales ahora podrán importar vehículos a través de una cuenta en dólares que sea abierta en cualquier agencia de la banca pública.
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