Extensión del decreto de excepción incluye suspensión de garantías
La nueva extensión del decreto de estado de excepción y emergencia económica le amplía al presidente Nicolás Maduro más alcances en el ámbito, social, económico, político y jurídica, incluso la suspensión temporal de las garantías constitucionales.
Según el artículo 3 de la Gaceta Extraordinaria número 6.298 , con fecha de publicación 13 de mayo de 2017, que el Ejecutivo Nacional podrá dictar otras medidas distintas a las establecidas en el artículo 2, “en el orden social, económico, político y jurídico, que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente decreto e impedir la extensión de sus efectos”.
De los Estados de Excepción, señala el artículo 337, que #"el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".
El artículo 337 de la Carta Magna el que establece que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
El decreto le otorga al presidente ello le otorga la facultad del Ejecutivo Nacional para que adopte "la medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas, y otros productos.
Según el documento, también le permite al mandatario dictar medidas de tipo cambiario.
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