Jueves 28 de Marzo de 2024

Es "perfectamente factible" repatriar el dinero corrupto

ANÁLISIS
Venezuela es el tercer país con la mayor cantidad de dinero depositada en el banco HSBC de Suiza, entidad que ha sido señalada de recibir fondos de narcotraficantes, dictadores y terroristas.

La repatriación de dinero extraído ilícitamente del país por ex funcionarios públicos venezolanos de distintos gobiernos y depositado en entidades financieras en el exterior es “perfectamente posible”, sostienen el abogado Alejandro Rebolledo, especialista en antilavado de dinero, y el sociólogo Luis Cedeño, director del Observatorio contra la Delincuencia Organizada. 

“La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) le dan a las autoridades venezolanas todas las herramientas para actuar, es decir, para identificar, hacer inteligencia, allanar y confiscar cuentas y bienes”, explica Rebolledo. Además, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pauta que “no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos (…) contra el patrimonio público…”. Y añade: “Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público”. 

Por otro lado, la finalidad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, según su artículo 1, es  a) “promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y c) promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”. Ese instrumento, junto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convenio de Palermo, “facilitan detectar el camino seguido por el dinero obtenido de manera ilícita”, precisa Rebolledo. 

Cedeño comparte la posibilidad de la repatriación de activos financieros. “En el marco de la Convenio de Palermo hay mecanismos para lograrlo. No son mecanismos fáciles, es posible que tarde años, pero el Estado venezolano debe gestionarlo basado en los convenios internacionales establecidos entre países. Sin embargo, los paraísos fiscales lo son porque no suscriben tales convenios internacionales, lo que causa mayores barreras”. 

De acuerdo con la ONU, “lo más importante es que si se puede probar que hubo malversación o peculado de fondos públicos o privados, blanqueo o lavado de dinero público o privado, o si los activos decomisados provienen de fraudes o sobornos, el dinero puede volver al país de origen”, explica Rebolledo.  

Personas expuestas 

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada define un concepto esencial: “Persona Expuesta Políticamente” (PEP). Se trata de “una persona natural que es ó fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio”.  

Rebolledo dice que en Venezuela no hay una lista PEP. No obstante, refiere que en “World Check”, portal especializado en verificación de personas en listados PEP internacionales, “tenemos más de 2.600 personas civiles venezolanas calificadas como PEP y aproximadamente 605 militares”. Se trata de “personas consideradas como clientes de alto riesgo en el sistema financiero, lo que no quiere decir que no puedan tener cuentas, sino que sus transacciones deben ser objeto de una observación mucho más atenta”. Explica que la Lista PEP “está conformada por funcionarios y ex funcionarios públicos de todos los gobiernos del mundo, por lo que es mucho más fácil identificar actos de corrupción al revisar la lista y compararla con los fondos movilizados por esas personas”. 

Lavado en Andorra 

Como ejemplos recientes, el especialista recuerda que a principios de marzo pasado fue intervenida por blanqueo de dinero la Banca Privada de Andorra (BPA), entidad a la estarían presuntamente vinculados venezolanos por el lavado de US$4.200 millones. 

En noviembre de 2014 fue intervenido el banco Peravia, en República Dominicana, propiedad de venezolanos, acusado de fraude y lavado de activos; y que Venezuela es el tercer país con la mayor cantidad de dinero depositada en el banco HSBC de Suiza, entidad que ha sido señalada de recibir fondos de narcotraficantes, dictadores y terroristas.  

Considera que Venezuela pueda accionar e iniciar los procesos para lograr la recuperación de dinero producto de la corrupción que está depositado en el exterior. “La ONU tiene hasta un grupo de trabajo que asesora a los gobiernos en cómo recuperar los activos; hay los mecanismos, lo que hace falta es voluntad institucional”, dijo Cedeño. 

Cedeño señala que “no sólo Venezuela tienen debilidades, también ocurre en muchos otros países”, por lo que  existe el  Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

Venezuela forma parte del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), instancia regional del GAFIC. En febrero de 2013, el GAFIC sacó a Venezuela de su “Lista Gris”, esto es, de países con deficiencia en estrategias contra la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.  

Métodos 

Entre una diversidad de métodos para lavar dinero, en Venezuela se utilizan los siguientes, apunta Rebolledo: empresas fachada,  ventas fraudulentas de bienes inmuebles, compañías de portafolio o nominales, complicidad de la banca extranjera, falsas facturas de importación/exportación o doble facturación, garantías de préstamos (el legitimador utiliza dinero ilícito para solicitar créditos legales y con ellos obtener bienes), presta-nombre (usan nombres de terceras personas para apertura y movimiento de cuentas). 

Asimismo la complicidad de funcionarios u organizaciones, venta de valores mediante falsos intermediarios (el legitimador se vende a sí mismo a través de ellos), compra de premios (se utiliza en loterías y casinos. El legitimador le ofrece al ganador una superior cantidad de dinero en efectivo y a cambio se queda con el cheque que emite la empresa). 

Informa que últimamente se están utilizando los “couriers” (empresas de mensajería, encomiendas) para traer mercancías a Venezuela. Dicha empresa compra en el exterior el bien en nombre de una persona en Venezuela, es decir, no se limita a transportarlo, y lo envía “sin cumplir las políticas antilavado de dinero como conocer al cliente y origen de los fondos”. 

 

 

Sujetos obligados 

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada los define así: “Todo organismo, institución o persona natural o jurídica sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control” de acuerdo con tal ley. Estos órganos y entes de prevención, control, supervisión fiscalización y vigilancia, son, entre otros: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Superintendencia Nacional de Valores, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Seniat, etc. 

Son sujetos obligados las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en la banca, seguros, casinos, casas de cambio y valores; hoteles y empresas de turismo; abogados, economistas, administradores y contadores públicos, entre muchos. 

“Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción o grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que los fondos, capitales o bienes provienen o están vinculados, o podrían ser utilizados para cometer delitos de legitimación de capitales,…”, advierte la ley.  

En consecuencia, “los sujetos obligados deberán informar de manera expedita a través de los reportes de actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF, adscrita a la SUDEBAN), la cual los analizará y de ser el caso los remitirá al Ministerio Público, a los fines de que éste evalué la pertinencia del inicio de la investigación penal correspondiente. El reporte de actividades sospechosas no es una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra el sujeto obligado y sus empleados o empleadas, o para quien lo suscribe”, agrega la ley. 

Lea el trabajo completo en la edición 297 de la revista DINERO.

Escrito por César Contreras Altuve

redaccion@dinero.com.ve 

 

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