Viernes 07 de Agosto de 2026

Es constitucional deducir del ISLR pérdidas cambiarias

IMPUESTOS
Las empresas están en pleno derecho de deducir en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) todos los gastos, incluidas las pérdidas cambiarias, que incurran durante un ejercicio fiscal. “Todo gasto que se produzca y que tenga que ver con la producción de la renta por justicia constitucional tiene que ser deducible”, dijo el experto Juan Antonio Golía.

Las empresas están en pleno derecho de deducir en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) todos los gastos, incluidas las pérdidas cambiarias, que incurran durante un ejercicio fiscal.

Algunas empresas en las declaraciones y pagos del ISLR se les impidió hacer esa deducción, a pesar de que en el país que rige un estricto control de cambio desde hace más de una década.

En la última reforma del ISLR, que decretó el presidente Nicolás Maduro, sólo se eliminó el ajuste por inflación al sistema bancario y a las fundaciones., al tiempo que se mantuvieron varias exenciones.

“En mi opinión tiene derecho a deducir las pérdidas cambiarias”, dijo el experto tributario Juan Antonio Golía. 

“Todo gasto que se produzca y que tenga que ver con la producción de la renta por justicia constitucional tiene que ser deducible”, agregó Golía. “Si no es deducible algo ando mal, en este caso no es la ley, sino el régimen cambiario”, agregó.

“Pagar en base a la capacidad contributiva, es un derecho constitucional (…) no puedo pagar más de lo que tengo que pagar, en caso contrario, se estaría distorsionando un precepto constitucional”, sentenció.

El experto dijo que algunas decisiones en materia tributaria en medio de un control de cambio muchas veces quedan a discrección de los funcionarios, lo que no se debe permitir.

El artículo 316 de la Constitución señala que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, en tanto que el 317 explica que no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. 

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