Domingo 05 de Mayo de 2024

BCV contrarrestará "fluctaciones erráticas"

CONVENIO
El emisor publicará diariamente el tipo de cambio. En Gaceta Oficial número 40.368 que circuló este martes se exponen los 22 artículos que describen la dinámica del nuevo mecanismo que da apertura al mercado permuta

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicará diariamente el tipo de cambio de referencia de las operaciones del permuta e intervendrá el precio promedio cuando lo considere necesario.

Este martes, salió publicado el Convenio Cambiario número 27 del Banco Central en la Gaceta Oficial 40.368 que circuló el martes 11 de marzo. La normativa tiene como objetivo establecer el funcionamiento del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), administrado por el BCV y el Ministerio de Finanzas, y así sobre el  nuevo mercado permuta nacional.

"El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública podrán establecer límites y condiciones que orienten la participación de las instituciones operadoras", agregó la resolución.

"Diariamente el Banco Central de Venezuela publicará el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día", señala.

El convenio ratifica que podrán participar las personas naturales mayores de edad y empresas residencias en el país y que "las transacciones en divisas a través del Sicad II están referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén adscritos y tengan cotización en los mercados internacionales".

"El Banco Central de Venezuela cuando lo estime pertinente podrá participar o intervenir en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a efecto a evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroecónomica", se lee en la resolución.

Este mercado está abierto y en funcionamiento todos los días hábiles bancarios y no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijada de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario 14, es decir, a Bs. 6,30 por dólar.

Todas aquellas personas naturales y jurídicas que quieran vender o comprar divisas o títulos en moneda extranjera a través de este nuevo mecanismo deberán hacerlo por intermedio de los bancos comerciales, universales, bancos microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria o instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de valores.

El BCV publicará tipo de cambio

La normativa establece que el efectivo y los bonos del Sicad II podrán venir del Banco Central de Venezuela, Pdvsa, empresas privadas y públicas y personas naturales. El BCV publicará diariamente el tipo de cambio que resulte del Sicad II. En el convenio se lee que este organismo "cuando lo estime pertinente, podrá intervenir en el Sicad II para evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas".

Por otro lado, queda establecido que las operadoras cambiarias deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de su compra o venta de divisas en efectivos o títulos de valores denominados en moneda extranjera, y "deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, la presentación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen los clientes".

Títulos en moneda extranjera

 

El Sicad II establece que los títulos denominados en moneda extranjera podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales. Además, el artículo 12 de este convenio dice que "las transacciones que sean pactadas en el sistema a que se refiere este convenio, serán liquidadas en la fecha valor respectiva, a través de las instituciones operadoras que hayan presentado dichas cotizaciones. En tal sentido, las operadoras deberán acreditar en la cuenta de depósito o custodia, según el caso, del cliente o usuario el importe correspondiente a la operación liquidada, en una oportunidad que no podrá exceder de 48 horas siguientes al pacto, en el caso de las operaciones de divisas en efectivo, y de 72 horas cuando se trate de títulos valores".

El Dato

Este mercado está abierto y en funcionamiento todos los días hábiles bancarios y no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial.

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