Jueves 25 de Abril de 2024

Apiur pedirá revocatoria de providencia 042

ALQUILERES
Desde la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos tacharon de inconstitucional medida que obliga a ofertar inmuebles con 20 años de alquiler. En los próximos días extenderán la solicitud de nulidad al nuevo jefe de Sunavi

La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) hizo pública la tarde de este miércoles su intención de solicitar la revocatoria de Providencia número 042 del pasado 27 de marzo, donde fuera renovada la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control De Arrendamientos, donde se establece como obligatoria la oferta de venta de los inmuebles que tengan  20 años o más dedicados al arrendamiento.

El documento firmado por Roberto Orta Martínez y Raimundo Orta Poleo, presidente y  coordinador nacional de la asociación, respectivamente, expuso que “en virtud del nombramiento del nuevo Superintendente de Arrendamientos de Vivienda, Jose Rafael Jimenez Villasana, nuestra asociación le solicitará la revocatoria por contrario imperio de la Resolución No.0042, emitida por la mencionada Superintendencia (…) debido a que dicha providencia es de carácter inconstitucional e inaplicable en la mayoría de los casos”.

Apiur señala de inconstitucional la norma

Entre las razones por las cuales Apiur tachó de inconstitucional la providencia 042 se expuso que se estaría renovando “la inconstitucional obligación de los propietarios a ofrecer en venta obligatoriamente, en el lapso de 60 días hábiles, las unidades que componen los edificios residenciales de más de 20 años destinados al arrendamiento, so pena de una alta multa de 2.000 unidades tributaria, es decir, Bs.254.000 por apartamento”. Los 60 día hábiles se cumplirían el próximo 27 de junio, según información del presidente de la Cámara Inmobiliaria.

En este mismo orden, Apiur afirmó que la medida es de “imposible cumplimiento” para cerca del 95% de los edificios del tipo referido, por carecer de documento de condominio, lo que hace imposible hacer la oferta individual de cada apartamento. La razón por la cual dichas construcciones se hallan fuera del régimen de propiedad horizontal tendría que ver con la flexibilización de los requisitos, establecida en la disposición transitoria octava de la Ley de Arrendamientos de Vivienda.

Así mismo, la asociación resaltó que 188 de estos edificios se encuentran aún afectados por las expropiaciones decretadas por el ex alcalde metropolitano Juan Barreto en 2006 y 2007, las cuales no fueron pagadas, pero aún tienen decretos vigentes que impiden su venta.

Además, apuntó que desde noviembre de 2013 el Ministro de Vivienda tampoco ha actualizado el valor por metro cuadrado necesario para determinar los precios de venta de estos inmuebles, los cuales estarían rezagados por la fuerte inflación del 2013 y 2014. En este punto aprovecharon para hacer un llamado público a que se realice dicha actualización. “Por estar rezagado el valor de reposición o valor por metro cuadrado, cualquier regulación de alquiler o precio de venta de inmueble alquilado podría estar viciado de nulidad”.

Por último el texto destacó que la providencia habría creado “de manera ilegal multas que solo pueden ser impuestas a través de leyes y que son reserva legal de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República a través de habilitante”.

Para finalizar, desde Apiur, destacaron que, actualmente, se hallarían trabajando, juntos a otras organizaciones del sector inmobiliario, las propuestas para la reforma de Ley de Arrendamientos de Vivienda, “que serán presentadas en los próximos días al Ministro de Vivienda y al Superintendente de Arrendamientos”.

Así, afirmaron que la asociación solicitará audiencia al nuevo superintendente a los efectos de plantear la revocatoria mencionada.

El Dato

Bs.254.000 por apartamento sería la multa para quienes no realicen la oferta de venta en los 60 días hábiles continuos a la providencia

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