Sábado 19 de Julio de 2025

Agroisleña reclama indemnización por expropiación de activos

EXPROPIACIÓN
La empresa agregó que con el decreto de expropiación, el Estado venezolano dictó una serie de medidas judiciales y administrativas. Con las medidas se "tomó posesión de las instalaciones de las empresas, destituyó a sus juntas directivas y tomó medidas administrativas ad-hoc".

La casa matriz de la empresa española Agroisleña reclamará a Venezuela una indemnización por la expropiación de sus activos, luego de no lograrlo por la vía de la negociación, dijo la empresa en un comunicado.

La empresa agregó que con el decreto de expropiación, el Estado venezolano dictó una serie de medidas judiciales y administrativas. Con las medidas se "tomó posesión de las instalaciones de las empresas, destituyó a sus juntas directivas y tomó medidas administrativas ad-hoc".

"En virtud de estas medidas, Agroinsumos Ibero-americanos S.L., Inica Latinoamericana S.L., Proyefa Internacional S.L. y Verica Atlántica S.L., perdieron desde entonces en forma absoluta el control sobre sus inversiones.

A continuación el comunicado completo de la empresa:

Agroinsumos Ibero-americanos S.L. y sus empresas relacionadas introducen solicitud de arbitraje ante el CIADI con relación a la expropiación de sus empresas en Venezuela

Madrid, 5 de julio de 2016

Las sociedades españolas Agroinsumos Ibero-americanos S.L., Inica Latinoamericana S.L., Proyefa Internacional S.L. y Verica Atlántica S.L. han iniciado un procedimiento de arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (“CIADI”) en Washington D.C, en virtud del Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela firmado el 2 de noviembre de 1995 y en vigor desde el 10 de septiembre de 1997. En este procedimiento arbitral Agroinsumos Ibero-americanos S.L., Inica Latinoamericana S.L., Proyefa Internacional S.L. y Verica Atlántica S.L. reclaman una indemnización pronta, adecuada y efectiva por, entre otros, la expropiación de sus inversiones en las empresas venezolanas Agroisleña, C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso, Insecticidas Internacionales, C.A., Proyefa, C.A., y Venezolana de Riego, C.A.

El 3 de octubre de 2010, el entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías anunció públicamente la expropiación inminente de las empresas del Grupo Agroisleña. El 4 de octubre de 2010 el Presidente dictó el Decreto de Expropiación No. 7.700, que ordenó la adquisición forzosa de los bienes y demás activos de las empresas del Grupo Agroisleña, incluyendo las empresas venezolanas antes identificadas, así como la empresa Semillas Híbridas de Venezuela, C.A. y demás empresas filiales del Grupo en Venezuela (el “Decreto de Expropiación”).  Simultáneamente con el Decreto de Expropiación, el Estado venezolano dictó una serie de medidas judiciales y administrativas, a través de las cuales tomó posesión de las instalaciones de las empresas, destituyó a sus juntas directivas y nombró juntas administradoras ad-hoc. En virtud de estas medidas, Agroinsumos Ibero-americanos S.L., Inica Latinoamericana S.L., Proyefa Internacional S.L. y Verica Atlántica S.L., perdieron desde entonces en forma absoluta el control sobre sus inversiones.

No obstante lo anterior, Agroinsumos Ibero-americanos S.L., Inica Latinoamericana S.L., Proyefa Internacional S.L. y Verica Atlántica S.L. siempre han estado en disposición para lograr un acuerdo con Venezuela por la vía de la negociación amistosa, y ratifican su disposición de continuar abiertos a considerar una solución de mutuo acuerdo para las partes.

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DÓLARES

Según lo definido por el Directorio del Banco Central de Venezuela, el rango de la banda móvil de la subasta N° CS-SO-006-17 se ubicó entre 2.310 y 2.970 bolívares por dólar.

PROGRAMA

La aerolínea premiará a los viajeros que tengan pequeñas y medianas empresas que decidan viajar por motivos de trabajo a través de esta compañía.

LEY

En Venezuela, el derecho deportivo puede radicarse en la Ley Orgánica del Deporte y su respectivo reglamento.

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