Viernes 29 de Marzo de 2024

Régimen cambiario durante 2014 y sus implicaciones fiscales

ANÁLISIS
Como es conocido, durante el 2014 en Venezuela existieron 3 mecanismos oficiales para adquirir divisas, a saber (i) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que sustituyó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (ii) el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y (iii) el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).

Durante el 2014 vimos que se volvió fundamental la evaluación por parte de los ejecutivos  de las tasas de cambio existentes en Venezuela, siendo  que conocer  sus implicaciones fiscales y financieras  fue  una  prioridad  para los departamentos de finanzas de las empresas.

Como es conocido, durante el 2014 en Venezuela existieron 3 mecanismos oficiales para adquirir divisas, a saber (i) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que sustituyó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (ii) el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y (iii) el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), los cuales sirven para determinar las tres tasas de cambio legales existentes en Venezuela.

Para evaluar la tasa de cambio aplicable para el 2014, no se exige que efectivamente se haya acudido  a dichos mecanismos, ya que en nuestra opinión sólo bastaba que la transacción haya sido contemplada en los Convenios Cambiarios N°25, 28 y 29, para que le fueran aplicable bien sea la tasa SICAD o SICAD II en lugar de la tasa oficial establecida en el Convenio Cambiario N°14, que para el 2014 fue de VEB 6,30/USD1.

Ahora bien, en caso de que se generaran diferenciales cambiarios bien sea porque determinada transacción le fue asignada una tasa especifica según los Convenios Cambiarios N°25, 28 y 29 o porque como veremos más adelante, fueron aplicado los principios de contabilidad generalmente aceptados, consideramos que las variaciones en las tasas de cambio serían  gravables o deducibles, una vez que se consideren “realizadas”, conforme al Artículo 188 de la LISLR, conjuntamente con las normas para el reconocimiento de ingresos establecidas en los Artículos 5 y 32 de la LISLR (en el caso de gastos acumulados por pagar). 

Lo anterior acarrea gran importancia, ya que como hemos observado en la práctica, el tratamiento fiscal y en el tratamiento financiero durante el 2014 pudieran diferir respecto a la oportunidad y aplicabilidad de determinada tasa de cambio.

En ese sentido,  atendiendo a principios de contabilidad de general aceptación,  el tratamiento financiero  de traducción y/o reexpresión  de las cuentas por pagar en moneda extranjera,  con una antigüedad  relevante producto de las limitaciones para obtener divisas en los últimos años,  tuvieron un gran impacto  en el patrimonio de las compañías,  implicando la toma  de decisiones para los accionistas  de conformidad con el artículo 264 del Código de Comercio, y el correspondiente análisis de la tasa de cambio aplicable a las reposiciones de déficit o incrementos de capital social, sin perjuicio que la revalorización de pasivos  no se considere realizada a efectos del impuesto sobre la renta atendiendo lo establecido en el artículo 188 de la LISLR y por tanto no deducibles.

No escapa del análisis las contribuciones parafiscales y el impuesto al valor agregado, cuya relevancia está en la inclusión o no en la base imponible de dichos tributos en la oportunidad de la efectiva realización del diferencial cambiario. Por ejemplo, en materia de Impuesto al Valor Agregado, en nuestra opinión dicho diferencial cambiario no es susceptible de dicho impuesto porque no estaríamos frente a un ajuste de precio.

En tal sentido, en la agenda de los ejecutivos se impone  la necesidad de evaluar transacción por transacción tanto de los activos y pasivos para poder determinar las implicaciones fiscales que se pudieran generar por la existencia de varias tasas de cambio en Venezuela durante el 2014 y esperar 

El Autor

Jhony Zafra

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