Martes 27 de Enero de 2026

Gobierno no reconocerá pagos por boletos emitidos a extranjeros

AEROLÍNEAS
Gaceta Oficial Extraordinaria de hoy modificó también providencia para la autorización de adquisición de divisas a empresas que ofrezcan vuelos internacionales

En rueda de prensa ofrecida la tarde de hoy por el presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, Alejandro Fleming, el funcionario afirmó que el Gobierno nacional sólo reconocerá venta de boletos a personas legalmente residenciadas en el territorio nacional.

"Aquellas aerolíneas que vendan boleto ida y vuelta a Venezuela a extranjeros no residenciados, o a venezolanos no residenciados en el territorio nacional, no se le reconocerá esos boletos por concepto de repatriación de capitales, por una razón migratoria”, dijo Fleming.

El funcionario justificó la medida dado que una persona no legalmente residenciada en el país “no puede tener como boleto de retorno la República Bolivariana de Venezuela, porque se estaría convirtiendo automáticamente en un inmigrante irregular y hay normativas internacionales que regulan la materia. Venezuela no puede vulnerar eso", explicó.

Requisitos ADD para empresas aéreas

Por otro lado, entre las nuevas obligaciones de las aerolíneas, también se hallan las modificaciones sobre la providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las empresas de transporte aéreo internacional.

La providencia número 124, publicada hoy en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.122 ratifica, pues, que la tasa bajo la cual se regirá este sector será la emanada semanalmente por el Sistema Complementario de Divisas (Sicad), y estableció como requisitos para la adquisición de moneda extranjera: la inscripción en el Sistema de Administración de Divisas (Rusad) y presentar los recaudos correspondientes.

 

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