Martes 27 de Enero de 2026

Gastos por publicidad no son reconocidos por Ley de Precios Justos

COSTOS
Empresas no podrán cargar gastos por concepto de publicidad y los costos de distribución solo serán reconocidos a las empresas dedicadas a ese trabajo.

Luego de la publicación de los criterios para el establecimiento de los precios se conoció que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) excluyó los gastos administrativos y publicitarios que genere una empresa.

La Providencia N° 003/2014, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351, establece textualmente  que “los gastos ajenos a la producción serán los gastos de administración, de representación, publicidad y venta. Agrega que  “los tributos, donaciones, muestras sin valor comercial” tampoco serán reconocidos como parte de la estructura de costos para la fijación de precios de acuerdo con la Ley Orgánica de Precios Justos.

Estas nuevas disposiciones servirán para crear la estructura de costos que regirá los precios de los productos en el mercado.  Esta misma legislación considera que el costo es “el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio” y costo de producción como “todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle a un producto o servicio su condición de terminado o prestado”.

Otras de las disposiciones de esta legislación es que a partir de ahora el margen máximo de ganancia será del  30%. 

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