En vigencia nuevo encaje bancario
El Banco Central de Venezuela (BCV) dictó nuevas normas que regirán la constitución del encaje en las instituciones del sector bancario nacional. En este orden, a partir del 1 de abril las entidades bancarias deberán mantener un encaje mínimo de 21,5% de la Base de Reserva de Obligaciones Netas.
Así mismo, según afirmó la resolución de fecha 14 de marzo de 2014, que circuló en Gaceta Oficial número 40.382 este lunes, se lleva al 21,5% el encaje mínimo de la Base de Reserva de Inversiones Cedidas, y a 31% el mínimo correspondiente al Saldo Marginal.
La posición de encaje de cada institución se determinará en función de períodos de cinco días, contados de lunes a viernes, con base al promedio de saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante el período. Las instituciones bancarias que no la disposición del encaje en los términos referidos deberán pagar al BCV una tasa de interés anual por el monto no cubierto que equivaldrá a un punto porcentual sumatorio a la tasa cobrada por el ente emisor en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo.
Por su parte, el texto señala que "los bancos microfinancieros, así como los bancos de desarrollo en proceso de transformación (...), que tenga por objetivo exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras (...) cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 70%, calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo de 12% del monto total de la Base de Reserva de Obligaciones Netas, Base de Reserva de Inversiones Cedidas y del monto total correspondiente al Saldo Marginal".
El último aumento que realizó el BCV al encaje legal fue el pasado diciembre y ubicó el porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el ente emisor en 20,5%.
Para mayor detalle puede revisar la resolución publicada por el Banco Central de Venezuela aquí.
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