Martes 17 de Febrero de 2026

Claves del Registro Nacional de Entidades de Trabajo

DECRETO
El Registro Nacional de Entidades de Trabajo entró en vigencia, según fue publicado en la Gaceta Oficial número 40.655.

El Registro Nacional de Entidades de Trabajo entró en vigencia, según fue publicado en la Gaceta Oficial número 40.655.

A continuación, la firma Araquereina, publica distintas interrogantes:

¿Quiénes se deben inscribir en el RNET?

El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixta. Los trabajadores están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo.

¿Cómo se realiza la inscripción ante el RNET?

Para efectuar la inscripción, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente a través del sistema automatizado del RNET, la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo www.mpppst.gob.ve, a fin de obtener el número de identificación laboral (NIL).

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el RNET?

Al momento de realizar la inscripción, será necesario que las entidades de trabajo se encuentren previamente registradas en el sistema de seguridad social: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Si la entidad de trabajo posee agencias, plantas o sucursales, deberá suministrar los datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. Si el inicio de operaciones de la agencia, planta o sucursal es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá suministrar la información necesaria dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de operaciones. 

Las empresas privadas deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los quince días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo. Esta información deberá estar relacionada con el desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como con los datos de seguridad social.

¿Es necesaria la Solvencia Laboral?

La solvencia laboral es el cumplimiento de todas las obligaciones de las entidades de trabajo a favor de sus trabajadores y trabajadoras, así como con respecto a los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del sistema de seguridad social. La constancia de solvencia laboral será otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante una certificación electrónica emanada del sistema del RNET.

Los órganos, entes y empresas del Estado solo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los representantes de entidades de trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.

¿Cómo se obtiene la certificación electrónica de la Solvencia Laboral?

Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), deberán ingresar al RNET dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución.

Asimismo, las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la LOTTT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

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