Sábado 20 de Abril de 2024

BCV fija normas para que PDVSA venda divisas a tasa Sicad II

CONVENIO
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó el Convenio Cambiario número 28 que fija las normas para las operaciones de venta de divisas de Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas mineras y exportadoras y autorizó la participación de las casas de cambio en el mercado de libre oferta y demanda de divisas, denominado Sicad II.

El Gobierno y el Banco Central de Venezuela (BCV) publicaron el lunes el Convenio Cambiario número 28 que fija las normas para las operaciones de venta de divisas de Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas mineras y exportadoras y autorizó la participación de las casas de cambio en el mercado de libre oferta y demanda de divisas, Sicad II.

Según la resolución disponible en la página web del BCV, Pdvsa, sus filiales y las empresas mixtas creadas a partir de la Ley de Hidrocarburos podrán vender divisas a tasa del Sicad II, reducido en un 0,25%. Las filiales y las empresas mixtas entregarán a Pdvsa los dólares para que sea la petrolera matriz la que haga la operación, según señala el artículo 5 del nuevo convenio cambiario.

El ministerio de Finanzas y el BCV explican que la venta de divisas será la proveniente de actividades distintas a la exportación y venta de hidrocarburos.

"A las operaciones de venta de divisas por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como de las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos derivadas de financiamientos, instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de activos, dividendos recibidos, cobro de deudas, prestación de servicios, y de cualquier otra fuente siempre y cuando sean provenientes de actividades u operaciones distintas a las de exportación y/o venta de hidrocarburos, les será aplicable, como tipo de cambio de compra, el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)", se señala en el convenio.

Asimismo informó que el tipo de cambio de compra aplicable a las personas jurídicas dedicadas a la actividad de minería, por concepto de las divisas obtenidas por su actividad exportadora, será igual al tipo de cambio de referencia (SICAD II) a que se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Con tal propósito, dichas personas jurídicas entregarán las divisas a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual efectuará la venta correspondiente en nombre de aquéllas.

Mientras que el tipo de cambio el tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del  BCV, será igual al tipo de cambio de referencia del Sistema  Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a que se refiere el artículo 14 del Convenio  Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la operación. 

“La actuación de las casas de cambio en el mercado alternativo de divisas, en términos de las operaciones autorizadas a realizar en el mismo como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, será regulada por el Banco Central de Venezuela mediante la normativa que dicte al efecto”, indica el convenio que fue publicado en la Gaceta Oficial 40.387.

Agrega que la tasa de cambio aplicable a las operaciones de compra y venta de divisas que realicen esas casas a las personas naturales será la de Sicad II. Aquellas que deseen participar en ese mercado alternativo deberán obtener la autorización del BCV y del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

Igualmente, en la norma se indica que las operaciones de consumos efectuados en comercios con tarjetas de crédito giradas contra cuentas en el extranjero también se registrarán a esa tasa.

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