Miércoles 24 de Abril de 2024

Bancos deberán depositar sus ganancias del Sicad II en cuenta especial

REGULACIÓN
La resolución 4814 explica que los beneficios netos de los bancos al participar en Sicad II deberán ser contabilizados en la cuenta 354.00.

El ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública publicó en Gaceta Oficial número 40.393 la normativa que regulan la aplicación de los beneficios netos originados de las operaciones que realizan las instituciones bancarias en calidad de oferentes en el Sicad II. 

La resolución 4.814 establece que los beneficios netos que obtengan las instituciones bancarias al participar en Sicad II en calidad de oferentes deberán ser depositados en la cuenta 354.00 llamada “ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad II”. El saldo de esta cuenta deberá aplicarse para los conceptos de pago de deudas operacionales mantenidas en las cuentas patrimoniales, constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos y en aumentos de capital social. 

Lo + Leído

POLÍTICA

El presidente de la ANC, Diosdado Cabello, dio lectura a un documento que declara procedente el enjuiciamiento de Requesens, luego de determinar elementos necesarios para estimar la comisión de delito

SANCIÓN

El organismo solicitó revertir la práctica donde se discrimina a los clientes con las ventas de sus productos y ordenó la reactivación de la línea de producción garantizando el debido proceso.

SONDEO

Un 63,6 por ciento de los venezolanos dice que Maduro debería dejar el poder este año o ser destituido a través de un referendo, frente al 29,3 por ciento de encuestados que quiere siga en sus funcion

Indicadores en Tiempo Real

Desarrollo Web Omar Morales