Viernes 07 de Agosto de 2026

Banco Central reduce encaje de la banca a 93% sobre captaciones

BANCA
La medida entraría en vigencia desde el 1 de abril y se genera cuando las instituciones financieras tienen más del 60% de sus recursos congelados. Las captaciones en moneda extranjera deberán mantenerse en un encaje mínimo de un 31%

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una resolución que redujo en siete puntos a 93% el encaje legal de la banca para financiar algunos sectores productivos. La medida entraría en vigencia desde el 1 de abril y se genera cuando las instituciones financieras tienen más del 60% de sus recursos congelados.

“Salvo lo previsto en el artículo 15 de la presente Resolución, las instituciones bancarias a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del noventa y tres por ciento (93%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional.”, señala la resolución publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su sitio de internet.

Con la decisión, el Banco Central de Venezuela debe depositar el 93% de las captaciones del público en el emisor y ordenó que las captaciones en moneda extranjera deberán mantenerse en un encaje mínimo de un 31% del monto total de las obligaciones netas.

Mientras que los bancos microfinancieros y cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo al 70 por ciento.

La normativa también establece una penalización a las instituciones que presenten un déficit de encaje y deberán pagar al Banco Central de Venezuela un costo financiero calculado por el emisor, que establece una tasa de 138% sobre el monto del déficit, según una fórmula para calcular el incumplimiento.

Las resoluciones pueden verla en el siguiente link.

Resolución 20-03-01

Circular aplicación resolución

 

 

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