Viernes 19 de Abril de 2024

Alcohol y cigarros pagarán más impuestos

REFORMAS
En la Gaceta Oficial número 6.151 se establece que el porcentaje de impuestos de la cerveza será del 15% y el vino de 35%. En cuanto a los cigarrillos

Finalmente salió en Gaceta Oficial número 6.151 la reforma de la Ley de Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas, en donde se establece que las bebidas alcohólicas, nacionales o importadas estarán sujetas al siguiente porcentaje de impuestos sobre su precio de venta al público: cerveza 15%,  vinos naturales 35% y bebidas como la sangría con o sin adición de alcohol, 50%.

Quedarán exentas del pago de impuestos las bebidas alcohólicas pérdidas por evaporación, derrame u otra causa natural o accidental ocurrida en la industria productora que funcione bajo un sistema cerrado de producción o almacenes fiscales. En caso contrario, los ministerios del poder popular en materia  de finanzas y comercio fijarán los límites máximos de pérdidas de alcohol etílico y especies alcohólicas exentas de impuestos.

En cuanto a las bebidas típicas o artesanales gozarán de un régimen especial “con el fin de preservar su autenticidad”. En este sentido se determina que para ser considerada producción artesanal, no se podrá superar los 20 mil litros de producción en un año.

Aumentó el cigarro

La Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco también salió publicada en la misma gaceta y establece que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados quedando facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto.

En el artículo 2 de esta ley se lee que: "la alícuota del impuesto previsto (...) aplicable a los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, se fija el 70% del precio de venta al público".  Por su parte el artículo 12 exige que cada cajetilla debe indicar su precio en la parte exterior. 

Además, se lee que el impuesto del cigarrillo, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco, de producción nacional destinados al consumo en el país, deben ser liquidados y pagados antes de ser retirados de los establecimientos productores. Sin embargo, los cigarrillos que sean exportados no tendrán que pagar impuestos.

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