Las rebajas de impuesto sobre nuevas inversiones en la LISR

El artículo 58° de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente concede una rebaja sobre el pago del tributo de 20 por ciento del monto de las nuevas inversiones que efectúen los titulares de los enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, así como en el área turística, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre que no hayan sido utilizados en otras empresas, y que estén efectivamente incorporados a la producción de la renta para el momento en que la rebaja sea declarada.

A diferencia de las rebajas consagradas para los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas (artículo 57° LISR), las cuales no tienen límite en el tiempo, las del artículo 58° tendrán vigencia hasta el día primero de julio del año 1999; es decir, solo podrá hacerse la rebaja sobre el monto de las nuevas inversiones realizadas hasta esa fecha.

Las rebajas por nuevas inversiones constituyen un incentivo fiscal tendente a estimular en el contribuyente el empleo de parte de sus recursos económicos en la adquisición e incorporación de activos fijos que generen trabajo y mayor o mejor producción, por lo que su fundamento se encuentra en motivaciones de política económica, más que de política tributaria.

Más aún, desde el punto de vista estrictamente tributario, este tipo de incentivos fiscales no se encuentran reseñados por parte de los principales autores que tratan sobre la teoría general del tributo, por cuanto académicamente no encuentran cabida dentro de los principios del derecho tributario, y en especial frente al principio de la capacidad contributiva.

Sin embargo, en Venezuela las rebajas de impuesto en comento encuentran su fundamento jurídico en el artículo 223° de la Constitución de la República, que establece: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo".

En el entendido de que las nuevas inversiones producen riqueza y generan trabajo, tanto para el contribuyente y sus trabajadores, como en forma indirecta para el país, el legislador que sancionó la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1994, consideró en esa oportunidad que tal rebaja constituía un estímulo necesario en ese momento para favorecer la economía nacional y elevar el nivel de vida del pueblo.

Cuatro años más tarde, y a un año del fenecimiento de la vigencia del artículo 58° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pareciera razonable considerar que las razones inspiradoras del año 1994 para incluir este incentivo fiscal, lejos de desaparecer, tienen hoy mayor vigencia que entonces.

Sin entrar a conocer las cifras oficiales de crecimiento o decrecimiento económico nacional, la prensa cotidiana da razones suficientes para considerar que paralelamente a la inflación y a la recesión, o por causa de éstas y otras razones, el inversionista privado en general está en condiciones menos favorables para invertir en proyectos turísticos e industriales, salvo en casos puntuales. La falta de productividad, la desconfianza, el desempleo y el déficit fiscal, son algunas de las noticias que a diario se reciben a través de los distintos medios de comunicación.

Por otra parte, esos medios, a través de distintos tipos de interlocutores, tanto del sector público como del privado, señalan la necesidad de privatizar las empresas del Estado como forma de aliviarle de buena parte de sus cargas económicas, y se habla sobre la conveniencia de promover la inversión en el sector turístico como fuente alterna de ingreso de divisas frente a la merma del ingreso petrolero.

Por cierto, hablando de incentivos fiscales y turismo, el gobierno de Canadá posee un ágil sistema de reintegro de pago de impuestos sobre hoteles para los turistas y visitantes en general, así como por la compra de bienes que sean adquiridos por éstos para ser llevados a casa.

Ante estas consideraciones, una extensión del período previsto inicialmente para conceder la rebaja sobre inversiones, constituiría un estímulo importante para la inversión privada, incluyendo los varios procesos de privatización que estarán concretándose en los próximos meses.

 

 




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