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El Proyecto de la Ley de Impuesto General a las Ventas |
Por tratarse de una reforma de gran interés para los contribuyentes y el público en general, a continuación se señalan las principales modificaciones propuestas para la actual Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, que en lo sucesivo se habrá de identificar como Ley de Impuesto General a las Ventas.
Uno de los cambios más significativos es que, con la finalidad de aumentar el universo de contribuyentes, la reforma del mencionado instrumento legal propone reducir el umbral de exenciones de 8.000 Unidades Tributarias a 3.000, y aplicar sucesivas reducciones de 500 Unidades Tributarias por año hasta llegar a 1.000 UT.
De acuerdo con el proyecto que se encuentra en el Congreso, quedan eliminadas las siguientes exenciones:
o En materia de venta de alimentos: los animales vivos destinados a matadero, lo cual afecta el precio de venta de las carnes de todo tipo en estado natural que sí permanecen exentas. Además, quedan excluidos de la exención la mortadela, la salchicha y el jamón endiablado, el atún y las sardinas enlatadas, el queso blanco, la margarina, la mantequilla, las mantecas y los aceites, la sal, el azúcar y el papelón, el café y el agua no gaseosa embotellada.
o Se eliminan, igualmente, las exenciones a la venta de los fertilizantes, los alimentos para animales, los medicamentos, las sillas de ruedas, los vehículos destinados al transporte público de personas y la maquinaria agrícola.
o Quedan vigentes las exenciones para los combustibles, así como la venta de los libros, diarios, periódicos, revistas y el papel para su edición.
o En el caso de las prestaciones de servicios, quedan exentos únicamente el suministro de electricidad, de agua y el aseo urbano de carácter residencial, mientras que se elimina la exención al transporte de pasajeros, a los servicios educativos, a los médico-asistenciales y odontológicos. Las entradas a los parques, cines, teatros, así como a los espectáculos deportivos quedan igualmente excluidos como exención, entre otros servicios.
o Por su parte, las ventas de bienes y servicios realizadas en el territorio nacional que vayan a ser utilizados, consumidos o aprovechados en los puertos libres, quedan exentos del impuesto.
La alícuota imponible se mantiene en 16,5 por ciento; pero, en todo caso, permanecerá en un rango entre cinco y veinte por ciento. Dicha alícuota será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto.
Quedan eliminadas las alícuotas adicionales de 10 y 20 por ciento, salvo para el caso de la venta e importación de alcoholes y cigarrillos, cuya tasa impositiva estará comprendida entre un cinco y un 75 por ciento, la cual será establecida de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo anterior.
Se conserva la alícuota cero para las exportaciones.
Se establece una base legal para la recuperación del impuesto soportado por los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados a la exportación o a generar divisas, toda vez que se elimina el beneficio previsto en el artículo 59° de la ley vigente.
Se derogan las normas de otras leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales que colidan con el contenido de la ley.
Por otra parte, se incluye la posibilidad de que los agentes diplomáticos puedan recuperar el impuesto que hubieren soportado por las compras nacionales de bienes y servicios.
En cuanto a las normas relativas al control fiscal, se establece como método de cálculo de la base de estimación sobre la base presuntiva, el de la referencia estadística.
Por último, se destina a la Administración Tributaria el tres por ciento del monto total recaudado por concepto del Impuesto, a objeto de financiar la inversión en su mejoramiento y modernización.
Julio de 1998
o Gaceta Oficial N° 36.492 del 9 de julio de 1998.
Seniat - Providencia por la cual se informa que la tasa máxima activa anual bancaria fijada para el mes de mayo de 1998 fue de 41,42 por ciento.
o Gaceta Oficial N° 36.502 del 23 de julio de 1998.
Ministerio de Hacienda - Resolución N° 3.986 por la cual se establecen precios oficiales CIF para la importación de diversos tipos de textiles.
o Gaceta Oficial N° 36.506 del 30 de julio de 1998.
Seniat - Providencia por la cual se informa que la tasa máxima
activa anual bancaria fijada para el mes de junio de 1998 fue de 42,22 por
ciento.