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12 Mar
Sector Público
Inflación de enero se ubica en 1,7% PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Redacción DINERO   
Martes 09 de Febrero de 2010 17:44

De acuerdo a un comunicado del Banco Central de Venezuela (BCV), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), elaborado conjuntamente por esta institución y el Instituto Nacional de Estadística (INE), registró en el mes de enero de 2010 una variación intermensual de 1,7%, significativamente inferior a la de enero del año 2009 (2,3%) e igual a la obtenida en diciembre de ese mismo año.

Con este resultado, la variación anualizada correspondiente al mes de enero de 2010 se ubica en 24,3%, menor a la del mes previo (25,1%) y a la de enero de 2009 (29,9%). Según el BCV, se trata del menor registro histórico desde que se calcula el indicador con cobertura nacional.

El comportamiento del INPC en el mes de enero resulta del efecto combinado de 6 agrupaciones con menor variación relativa de precios respecto del mes anterior; y de otras 6 con mayor crecimiento. En el primer subconjunto se encuentra: Transporte (de 2,3% a 2,1%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (de 1,6% a 1,4%), Servicios de la vivienda excepto teléfono (de 0,4% a 0,1), Bienes y servicios diversos (de 3,2% a 2,6%), Alquiler de viviendas (de 1,6% a 0,9%) y Vestido y calzado (de 1,9% a 0,0%). Las 6 agrupaciones que reportaron un comportamiento acelerado fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco (de 1,3% a 5,0%), Servicios de educación (de 0,2% a 2,3%), Salud (de 1,1% a 2,4%), Comunicaciones (de 0,3% a 1,3%), Esparcimiento y cultura (de 1,9% a 2,9%) y Restaurantes y hoteles (de 1,4% a 1,7%). El grupo restante, Equipamiento del hogar, mantuvo su tasa de crecimiento en 1,4%.

Al examinar la desagregación geográfica del INPC se aprecia que 6 de los 11 dominios de estudio mostraron tasas inferiores a la del mes previo: Maracay (de 1,8% a 1,7%), Barcelona- Puerto La Cruz (de 1,7% a 1,5%), Resto nacional (de 1,6% a 1,4%), Valencia (de 2,1% a 1,7%), Barquisimeto (de 1,8% a 1,3%) y Maracaibo (de 2,6% a 1,5%). Contrariamente, en los 5 dominios restantes la tasa de enero fue mayor o igual a la de diciembre: Caracas (de 1,3% a 2,4%), San Cristóbal (de 1,4% a 2,1%), Mérida (de 1,2% a 1,7%), Ciudad Guayana (de 1,7% a 1,8%) y Maturín (permaneció en 2,1%).

Por otra parte, el consolidado de los Bienes de la canasta del INPC registró una variación intermensual de 1,7% en enero, ligeramente menor al 1,8% que se obtuvo para los Servicios.

La variación intermensual del núcleo inflacionario fue de 2,0%, mayor a la calculada para el mes de diciembre (1,8%) y a la del INPC global.  El comportamiento acelerado del núcleo se observó en tres de las cuatro categorías que lo componen: Alimentos elaborados, de 2,5% a 2,9%, Bienes industriales excepto alimentos y textiles, de 1,1% a 1,9%, y Servicios no administrados, de 1,8% a 2,2%. La otra categoría, Textiles y prendas de vestir, desaceleró de 1,8% a 0,0%.

El Indicador de Escasez del área metropolitana de Caracas creció respecto al mes previo, al pasar de 13,2% a 14,5%, pero mantiene su nivel entorno al promedio observado durante el año 2009.

 
AN aprueba Unidad Tributaria a Bs.F 65 PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Redacción DINERO   
Miércoles 03 de Febrero de 2010 19:08

La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó la resolución que establece el nuevo valor de unidad tributaria en 65 bolívares fuertes, cambio que se hará oficial una vez sea publicado en Gaceta Oficial, y podrá aplicarse en lo que resta del ejercicio fiscal del año 2010 y parte de 2011.
La información la dio a conocer el presidente de dicha instancia legislativa, diputado Ricardo Sanguino, recordando que el actual valor de la unidad es de 55 bolívares fuertes y su incremento constituirá un adicional de 10 bolívares fuertes.
“En atención al estudio hecho por la Comisión de Finanzas, la Oficina de Asesoría Económica y Financiera y el informe presentado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), se determinó que el incremento para aplicar este año es de 17,4%”, explicó Sanguino.

 
Ley Antidrogas: una sobredosis tributaria PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Letizia Buttarello Lavarte   
Martes 12 de Enero de 2010 21:33

La controversial Ley que acarrea otro significativo aporte obligatorio a las empresas, si es bien aplicada y administrada, podría ser una alternativa social positiva para las empresas y una favorable contribución para los trabajadores, sus familiares y la comunidad en general



Uno de los factores que toda empresa debe tomar en cuenta para medir su rentabilidad son los aspectos regulatorios e impositivos, pues en la actual tributación venezolana existe un descontrol, al punto que muchas compañías se encuentran en mora sin saberlo y algunas son sujetos de sanción por desconocimiento.
En estos momentos y con mucha supervisión por parte de algunas instituciones, hay una dispersión en los pagos que deben abonarse al Fisco Nacional, como Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al valor Agregado (IVA), que se  convierten en cargas administrativas para las empresas  y  aumentan la tasa efectiva de los impuestos, así como el pago de una serie de contribuciones parafiscales a diferentes organismos: Seguro Social (IVSS), BANAVIH, LOCTI, INCES  por sólo mencionar algunos.
Una de esas contribuciones que esta en el tapete a propósito de  las reformas experimentadas es la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), la cual está en vigencia desde  varios años pero debido a deficiencias en la gestión administrativa y la ausencia de divulgación y planes de fiscalización, daba la sensación de no ser exigible.
Hoy día la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) es la encargada de administrar y manejar los fondos provenientes de los aportes efectuados por concepto de la Ley, así como de la asignación de recursos para distintos programas.
Pero el pasado 1° de julio con nuevos cambios, salió un reglamento parcial de los artículos 96 y 97 de la presente Ley, y establece un sistema mixto de tributación que determina el monto que deben cancelar las empresas, situación que ha generado confusión entre los contribuyentes.
Durante el foro “Conozca todo lo que necesita saber sobre la Ley Antidrogas LOCTICSEP”, que organizó la Cámara de Caracas, varios expertos evaluaron el contenido y puesta en práctica del texto legal, así como aspectos técnicos y obligaciones impositivas derivadas del documento.
Leonardo Palacio, abogado especialista en materia tributaria señaló que la ley se ha caracterizado por la improvisación y desinformación. Tiene deficiencia jurídica y ha sido objeto de una reglamentación que la contradice y va más allá de lo previsto, por lo que crea obligaciones que resultan “incumplibles” por parte de los contribuyentes.
Dijo que esta nueva contribución empezó a exigirse con fuerza fue a partir de 2008, puesto no había una estructura gestora, tampoco estaba claro cómo era el tributo ni era exigible a nivel administrativo.
“El problema se presenta en quienes no han pagado desde 2003 y le están exigiendo cancelaciones en efectivo para no ser sujeto de sanciones por cumplimiento extemporáneo de la obligación, lo cual se debió a la falta de un cuadro administrativo que pudiera llevar los recursos y de normativas complementarias que explicaran cómo pagar. Así como para aquellos que llevaron a cabo un programa social ajustado a los requerimientos del texto legal y ahora no son reconocidos como aporte a pesar de su ejecución”.
De igual manera, indicó que se requiere un proceso serio que establezca con claridad la forma de pagarse, los documentos que se necesitan y la base de determinación del ingreso para que no se lleve a efectos confiscatorios y la participación de los contribuyentes pueda tener éxito.

Aporte declarado

Juan Korody Tagliaferro, abogado experto en el área tributaria indicó que el Artículo 96 de la ley se refiere a que todas las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores, destinarán el uno por ciento de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familia, y la mitad de ese porcentaje se orientará a programas de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes.
El aporte debe hacerse de forma declarada y mediante un pago anual que se destinará a la ONA como órgano competente, para la ejecución de programas y proyectos que establezca la ley.
No obstante, la confección de proyectos que impliquen responsabilidad social en esta área no queda de parte de los contribuyentes sino que debe ser aprobado previamente por la ONA, y ocurre que a muchas empresas que han invertido cierta cantidad de dinero en programas de divulgación, ahora no les reconocen ni dan validez a su inversión.
En tal sentido, los abogados recomiendan a las empresas buscar asesoría y apoyo adecuado. Primero para ponerse al día con aquellas contribuciones legitimante exigidas, mas no cumplidas por el efecto de desinformación, y luego, buscar soluciones sin que signifique un aliciente a la evasión y aplicación de sanciones e intereses, porque la desinformación lleva a que exista de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, una eximente de penalidad tributaria; es decir no puede exigir responsabilidad penal y sanciones cuando no hubo la forma satisfactoria de dar cumplimiento a lo que dice la ley.
El segundo elemento, dada las contradicciones, es cumplir a cabalidad las obligaciones a partir de 2008 porque el primer periodo que está prescrito, va desde que apareció la ley hasta que entró en vigencia. Luego está la etapa donde se hace exigible la obligación pero no se pueden pretender sanciones porque no había estructura administrativa y por último, de 2007 en adelante donde ya existe una estructura, para lo cual se recomienda orientación a las empresas para canalizar los intereses de la ONA y pagar justo lo que corresponde. “El tributo representa una exigencia y será más o menos riguroso siempre que exista seguridad jurídica y en la medida que sea legítimo o arbitrario”.
Korody manifestó como injusto que las inversiones efectuadas en programas que están en marcha y que estén debidamente documentadas no sean reconocidas, más cuando no existía forma de colaborar. De allí la sugerencia de presentar los casos de forma que no afecte el cumplimiento.
“Las empresas tiene una triple responsabilidad: la social frente al flagelo de las drogas; el compromiso con la sociedad; y la obligación de cumplir con lo que dice la ley, ni más ni menos. Pero también deben exigir que los aportes destinados administrados por la ONA sean realmente orientados a campañas de divulgación y a los centros de rehabilitación”.


De la ley a la práctica


Elías Levy, miembro de Vivir Asociación Civil, explicó que los programas de prevención a los que se refiere la LOCTICSEP deben ser ejecutados únicamente por organizaciones sin fines de lucro, especializadas en la materia y registradas en al ONA, por lo que desde 2004 trabajan en dichos proyectos.
Estas actividades deben alcanzar a los trabajadores, sus familiares y cumplir una serie de formalidades, además de estar enmarcadas en la empresa y en el ámbito socio-educativo, y los proyectos varían según las características puntuales de cada organización y se ajustan al entorno, por lo que cada programa es diferente y merece un tratamiento específico.
Agregó que para ponerlos en práctica se debe constituir un comité dentro de las empresas y capacitar a sus integrantes, por lo que se recomienda incluir personal de los sindicatos y aquellos que tengan acceso directo a la masa de trabajadores, que a la vez pueda conversar con los niveles gerenciales.
Previo a la ejecución debe hacerse un diagnóstico situacional en relación con el tema de drogas, pues el primer problema de las empresas con sustancias ilegales tiene que ver con el abuso de alcohol y cigarrillo.
Dependiendo del presupuesto se diseña el programa y se involucran a los trabajadores sobretodo en la creación de mensajes preventivos, adaptados en forma y contenido al discurso situacional (lenguaje). Además se elaboran folletos y material didáctico, videos y toda la información requerida en la estrategia que se adapta a las distintas locaciones, con la idea que todos los trabajadores se beneficien de la campaña.
Las acciones deben ser permanentes y la ley establece que anualmente se presente ante la ONA un programa diferente, con un objetivo general y se vayan alcanzando logros y resultados. La logística se planifica con la empresa y busca el mínimo de interrupciones del proceso productivo.
“No hay una población más afectada que otra en términos de consecuencias negativas, todos los estratos enfrentan situaciones similares que van desde el deterioro orgánico hasta el de sus roles en la sociedad y eso al igual que las adicciones no distingue clase sociales, la vulnerabilidad está en todos y va asociada a un conjunto de situaciones sociales y personales que no diferencian”.
Reveló Levy que con los hallazgos han discriminado rangos de población que tienen elevados riesgos al alcoholismo y eso les ha permitido diseñar oportunamente, y si las acciones son eficientes, simplemente lo negativo no aparecen.
“Al principio las empresas veían la Ley Antidrogas sólo como una exigencia que debían cumplir, pero 4 años después se dan cuenta de lo positivo al ver la reducción del ausentismo laboral, accidentes, reclamos por indemnizaciones y lo beneficioso de trabajadores saludables para el proceso productivo”.
“Hay una concientización del trabajador quien valora lo que hacen y aumenta su compromiso con la empresa”, agregó María del Rosario Torrealba de Vivir Asociación Civil.
Esto puede verse como parte de una labor de responsabilidad social que empieza adentro de las organizaciones y representa una gran oportunidad para incidir en el entorno social.
“El mayor problema son las drogas licitas, el alcohol causa estragos y los lunes se incrementa la ausentismo laboral; las drogas ilícitas llevan a la destrucción dependiendo de la sustancia y nivel adictivo y mundialmente se consumen entre 4 y 5 por ciento de la población (marihuana y cocaína) y afecta todas las clases sociales”, puntualizó.

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Nacionalizaciones: compra que algo queda PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Marina Escobar   
Jueves 17 de Diciembre de 2009 17:04

Con o sin finales traumáticos, este proceso, iniciado por el Gobierno en 2007, continúa su marcha apoyado en los precios del petróleo y en el acceso del Estado a fuentes de financiamiento. En el ámbito laboral, lo más importante es que a la brevedad posible las empresas notifiquen de la situación a sus empleados y realicen una auditoría para identificar pasivos y otros elementos

 

Las fábricas  venezolanas de computadores, teléfonos, incluso televisores y cámaras digitales, comienzan a abrirse paso entre las grandes marcas transnacionales. El know how estaba allí, de acuerdo a las cifras de IDC, pues desde hace muchos años los clones de manufactura doméstica dominan las ventas de PC en el país.

 

 

Recién tendría un mes en su cargo el nuevo gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, cuando anunció con bombos y platillos la expropiación de un estacionamiento en Los Teques para convertirlo en un mercado de Economía Popular, como parte del proceso de reordenamiento del casco central de la capital del Estado. Esta noticia es reflejo de una realidad: el país vive en una estructura jurídica y política que apoya la noción del Estado empresario y que permite a los distintos entes del estado adquirir bienes y propiedades, siempre y cuando estos se encuentren dentro de su área de competencia.

El actual proceso de nacionalizaciones se ha acelerado a partir de 2007 como forma de fundar las bases de la economía socialista postulada por el Presidente de la República; sin embargo, no estamos ante un fenómeno novedoso: a partir de 1947 las diferentes versiones de nuestra Constitución han contemplado la posibilidad de que el Estado se reserve la administración, explotación de sectores de la economía calificados como estratégicos o de interés público tales como hoteles, líneas aéreas, frigoríficos o televisoras. De 1947 para acá el Estado venezolano ha nacionalizado, expropiado o adquirido todo lo que ha necesitado.

Sin embargo, la ola de adquisiciones que se inició hace más de dos años ha presentado tanto sus aciertos como sus errores, pues a una serie de operaciones exitosas (Electricidad de Caracas, CANTV, Vengas y, más recientemente, el Banco de Venezuela) se contrarresta una serie de nacionalizaciones que han encontrado obstáculos para su finiquito.

Durante un foro sobre nacionalizaciones, organizado por la Cámara Venezolana Británica de Comercio (Britcham), se dieron a conocer las experiencias de varios profesionales que han tenido la oportunidad de participar en estos procesos. En tal sentido, José Valentín González, abogado de la firma D’Empaire Reyna, señala que en términos generales, estas adquisiciones amistosas comparten una serie de características, entre las que se encuentran la utilización de mecanismos de derecho privado versus aquellos de derecho público; es decir, se lleva a cabo un proceso de negociación que termina en una compra-venta de acciones o de activos, con pago a precios de mercado, principalmente en efectivo y de contado en divisas. Indica que en el caso de aquellas empresas de propiedad privada (que no cotizan en bolsa) la valoración fue bastante razonable.

Refiere que las tomas de control se efectuaron después de adquirir las acciones de la empresa y no ha habido problemas posteriores, por lo que los accionistas continuaron en control de la empresa hasta el momento de transferencia y se implementaron mecanismos de transición, intercambio de información e, incluso, se realizaron asambleas de accionistas para aprobar gestión anterior, liberando de responsabilidades posteriores a los gerentes salientes. “En estos casos”, comenta González, “el Estado fue respetuoso de esos acuerdos y el manejo de la opinión público fue bien positivo”.

Estos procesos de adquisiciones amistosas se realizaron principalmente durante 2007 y principios de 2008, cuando los altos precios del petróleo generaban altos niveles de liquidez que permitían realizar estos pagos de contado. Aún así -e inmersos dentro de una crisis económica mundial que recién parece comenzar a amainar-, González considera que aún hay espacio para adquisiciones amistosas y pone como ejemplo la reciente nacionalización del Banco de Venezuela. “Hoy día existen los recursos fiscales suficientes para hacer adquisiciones importantes debido a que los precios del petróleo han subido y la capacidad de endeudamiento del Estado en el exterior ha aumentado”, explica.


La piedra en el zapato

Algunos procesos comienzan muy bien, pero se desvían en el camino; tal es el caso de las cementeras Holcim, Lafarge y Cemex de Venezuela. En este caso, la evolución de los procesos ha sido accidentada, por cuanto la Comisión Técnica acordó un justo precio (que no incluye ni lucro cesante, ni daños indirectos) y con base en el valor de libro, que es menor al precio de cotización en bolsa; se ha fragmentado el pago en varias cuotas y sin intereses en un plazo de 4 años; se han hecho críticas a la gerencia saliente; se han realizado tomas de control sin el amparo de dictámenes judiciales, es decir, “se han realizado acciones de carácter administrativo, donde el gobierno decide, autoriza e implementa sin una intervención previa, concomitante o posterior del poder judicial, y eso es una situación anómala”, según lo explica González.

Un dato curioso sobre este caso es que aunque existen en Venezuela otras empresas privadas dedicadas al negocio del cemento, el decreto de estatización se refería sólo a las tres empresas privadas extranjeras funcionando en el país. Al cierre de esta edición de Dinero se anunció la firma del acuerdo definitivo con Lafarge (el Estado asume 89% de Lafarge, la casa matriz conserva 6% e inversionistas locales se quedan con 5% restante), pero ni Holcim ni Cemex han querido aceptar la oferta del gobierno venezolano y el caso se encuentra en tribunales arbitrales internacionales. Holcim continúa operando en el país, pero en el caso de Cemex, la empresa está cerrada y desmantelada.

Afirma que en muchos casos puede suceder que el Estado tenga la intención de iniciar una adquisición amistosa, pero las cosas no caminen y éste abandone el intento. “Quizá por un prejuicio del inversionista, particularmente extranjero, que lo lleva a asumir unas actitudes dan al traste con el proceso. Si uno ve que está ante una nacionalización con la posibilidad de que termine adquisición amistosa lo más inteligente es colaborar, pues no es lo más aconsejable asumir actitudes de principios ante realidades que no se pueden evitar no es lo más aconsejable. Quizá por que no están en el país, lo ven desde fuera, y creen que no es posible una adquisición amistosa en Venezuela, pero ha ocurrido y puede seguir ocurriendo”, concluye.


El aspecto práctico

Venezuela está ante un ambiente donde el Estado fortalece su papel de empresario en aras de la construcción de una economía socialista. Los métodos son varios: compras amistosas, expropiaciones, leyes de reserva, ocupaciones y recuperaciones. Es una realidad que no se puede ignorar ni combatir, y que exige a las empresas tomar una serie de medidas para estar mejor preparados ante una eventualidad. ¿Qué ocurre con los empleados?, ¿qué efectos tienen estos procesos sobre terceros involucrados en la operación de la empresa?

José Gregorio Torrealba, abogado del escritorio jurídico, Hoetz, Peláez, Castillo & Duque, y quien ha estado involucrado en los procesos de conversión a empresas mixtas de la industria petrolera, explica que un aspecto a tomar en cuenta en estos procesos es qué ocurre con las acreencias y quién responde por ellas. Al respecto, subraya que la regla es simple: “si expropian los bienes la deuda debe ser pagada por el expropiado, quienes ahora deben responder ante sus acreedores y colocar el monto de las acreencias dentro de la propuesta financiera de indemnización”.

Y ya que se habla de acreencias, no menos importante es el aspecto relativo a la administración del recurso humano y los pasivos laborales. Gaiskale Castillejo, socia de las oficinas locales de Baker y McKenzie, basó su participación en el foro de Britcham en el análisis de los aspectos legales que afectan la relación patrono-laboral en el caso de las expropiaciones y adquisiciones y señaló que, en estos casos, no se afectan las relaciones laborales pues se encuentran ante procesos de sustitución de patrono y que lo más importante es realizar una auditoría laboral para identificar pasivos laborales y otros elementos y notificar de la situación de sustitución de patrono a los empleados a la brevedad posible.

La Ley Orgánica del Trabajo indica que el dueño anterior es solidariamente responsable por un año por las obligaciones contraídas antes del traspaso, por lo cual es necesario conocer el estado de las relaciones patrono-laborales, procesos administrativos en curso, pasivos, demandas, entre otros aspectos.

El trabajador debe ser informado por escrito y con antelación de los cambios por ocurrir. “Hemos tenido experiencias donde sólo pudimos enviar la notificación después de que ocurrió el hecho, pero aún así es importante hacerlo, pues el empleado tiene 30 días para abandonar la empresa si no está de acuerdo con el cambio de propietario y se le indemniza como si se tratará de un despido. En el caso en que el proceso de adquisición viene acompañado de transferencias o cesiones de trabajadores el patrono acuerda con el trabajador la prestación del servicio con carácter definitivo y a tiempo indeterminado bajo la dependencia de otro”, puntualiza.

 
Procedimientos Administrativos PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Juan Antonio Golía   
Jueves 08 de Octubre de 2009 04:17


A raíz de la interposición de un recurso jerárquico por parte de una contribuyente contra un reparo formulado por el Seniat por concepto del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital emitió un Acta de Recepción de los documentos consignados conjuntamente con el recurso, marcando con una “X” en las respectivas casillas de un formato preimpreso, si estos eran presentados en original o en copia.

Lo que llamó la atención de esta Acta de Recepción es la nota que allí se encuentra estampada, cuyo contenido es el siguiente: “Se hace del conocimiento al Contribuyente, que deberá consignar los recaudos en original y copia para su confrontación, a los fines de dar curso a su solicitud en el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente notificación de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, vencido este lapso, comenzarán a correr los sesenta (60) días previstos en el artículo 64 ejusdem, para que opere la perención de dicho procedimiento”.

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que: “Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.”

Por su parte, el artículo anterior a que hace referencia la citada norma, es decir, el artículo 49 de la L.O.P.A., afirma: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: (1) El organismo al cual está dirigido. (2) La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. (3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. (4) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. (5) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. (6) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. (7)La firma de los interesados.”

Como se puede apreciar del contenido de las normas transcritas, en ninguna parte está previsto que el administrado deba presentar conjuntamente a su solicitud determinados documentos en original.

Por el contrario, el artículo 248 del Código Orgánico Tributario, consagra que el recurso jerárquico debe interponerse mediante escrito en el que basta que se identifique suficientemente el acto recurrido; por lo que ni siquiera es necesario presentar copia simple del mismo.

Por su parte, el artículo 250 del C.O.T. establece de forma taxativa las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, a saber; (1) la falta de cualidad o interés del recurrente; (2) la caducidad del plazo para ejercer el recurso; (3) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; y, (4) la falta de asistencia o representación de abogado; siendo imperioso que exista una resolución que declare la inadmisibilidad del recurso, que por supuesto, ha de ser motivada y contra la cual puede ejercerse el recurso contencioso tributario.

Ante esta actuación arbitraria por parte de la Administración, resulta propicia la ocasión para traer a colación el contenido del Decreto número 368, con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial número 5.393 extraordinario, del veintidós de octubre de 1999, reseñado en esta misma sección -Revista Dinero, número 245- cuyo objeto, recordamos, es establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración deben llevar a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos, con base, entre otros principios, de la presunción de buena fe del ciudadano, así como, la simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública.

Específicamente, prevé el artículo 14 del Decreto-Ley, en cuanto a los documentos que se deben presentar a los efectos de realizar un trámite, que los órganos y Entes de la Administración Pública aceptarán la presentación de instrumento privado en sustitución de instrumento público y de copia simple o fotostática en lugar de original o copia certificada de instrumentos que hayan sido protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente.  Tampoco se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder, en virtud del principio de colaboración que debe imperar entre los órganos de la Administración Pública, en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público.

Por último, asienta la normativa citada, que los entes de la Administración Pública deberán identificar y disponer la supresión de los requisitos y permisos no previstos en la Ley, que limiten o entraben el libre ejercicio de la actividad económica o la iniciativa privada.

Así las cosas, el requerimiento que hace la Administración Tributaria en los términos descritos, constituye una violación al debido proceso, y al ejercicio del derecho a la defensa, ya que aplica como consecuencia jurídica de la no presentación de documentos en original para su confrontación, el artículo 64 de la L.O.P.A., según el cual, si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos meses por causa imputable al interesado, opera la perención de dicho procedimiento.

 

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