| Medicina prepagada crece en Venezuela |
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| Escrito por Víctor Manuel García |
| Viernes 09 de Octubre de 2009 19:25 |
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A pesar de no tener una regulación concreta, la salud prepagada sigue expandiéndose en el país. Rescarven es un caso exitoso de una empresa que nació como una opción de atención médica de emergencias y hoy día presta servicios de salud integral apoyada en 3 clínicas y más de 121 habitaciones privadas de hospitalización
Sin duda alguna, las compañías de medicina prepagada siguen extendiendo su radio de acción en todo el territorio nacional. Una de las compañías pioneras en este terreno es Rescarven, una organización fundada en 1985 e inspirada en el ideal de brindarle al consumidor venezolano un servicio de alta calidad en lo que a atención médica se refiere. Enrique Bercowsky, director de Rescarven, explica que nacieron como una empresa dirigida a la atención médica de emergencias, y hoy día, gracias a la iniciativa de un grupo de médicos venezolanos que asumieron el reto de crear una empresa de servicios de salud integral, tienen 3 clínicas y más de 121 habitaciones privadas de hospitalización. Comenta que este año consolidarán el núcleo más grande que tiene Rescarven, ubicado en Galerías El Recreo, donde hay 75 consultorios de última tecnología, además, están ampliando los servicios para brindarles a sus afiliados lo mejor. Afirma que tienen más consultas externas y reponen las ambulancias cada 3 años -cada ambulancia tiene un precio entre 150.000 y 200.000 bolívares fuertes- para así garantizar un óptimo desempeño de las unidades. Indica que la empresa cuenta con 3 clínicas: la primera ubicada en La Carlota que se especializa en maternidad; la segunda en El Paraíso, que tiene una superficie de 2.500 metros cuadrados y se especializa en microcirugía ocular; y finalmente la de Chuao -la más nueva- que se especializa en cateterismo cardíaco. Resalta que cuentan con 540 médicos para atender las distintas áreas médicas: 21 médicos anestesiólogos clínicos, 16 médicos coordinadores de clínicas, 72 médicos residentes clínicos, 20 médicos administrativos, 251 médicos especialistas y 160 médicos para atención pre-hospitalaria (Ambulancias). Además la compañía maneja más de 1.500 empleados en el área administrativa y atención al cliente, trabajando con dedicación en el soporte de la operación. Asimismo cuentan con 3 Call Centers con 60 operadores para atender 125.000 llamadas mensuales, 30 operadores que atienden 40.000 llamadas al mes y procesan más de 30.000 citas de consultas médicas externas, 12 operadores que atienden 28.000 llamadas al mes, veinticuatro horas al día, todos los día del año, 18 operadores que atienden 60.000 llamadas de emergencias al mes. Subraya que Rescarven tiene 750.000 afiliados, de los cuales, atienden a 133.000 mensualmente, en diferentes servicios médicos, de los cuales más de 40.000 afiliados se ven en consultas médica externas. Otras estadísticas de a empresa revelan que hacen 21.000 exámenes radiológicos y de laboratorio, 22.000 intervenciones quirúrgicas y sala de emergencia y más de 50.000 atenciones de emergencia a domicilio.
¿Falta regulación?. En Venezuela no existe regulación que, de forma concreta y especial, regule a la medicina prepagada. Esta modalidad se ha venido constituyendo en el país, tal y como lo ha señala la Superintendencia de Seguros (Sudeseg), bajo la forma jurídica de sociedades mercantiles cuyo objeto social se refiere a “la venta y administración de servicios de consulta médica (en diversas especialidades) y hospitalización, en centros de asistencia médica a través de un sistema de afiliación, teniendo capacidad para la realización de cualquier acto lícito de comercio para el logro del objeto social”. Así lo refiere el informe “Regulación de la Medicina Prepagada en Venezuela”, elaborado por el despacho de Abogados Badell & Grau, donde se señala que la falta de regulación no ha impedido su normal desenvolvimiento, pues responde al ejercicio constitucional del derecho a la libertad económica, consagrado en el artículo 112 de la Constitución, por el que los particulares pueden desarrollar cualquier actividad económica que no se encuentre prohibida en la Ley. En el texto se refiere que únicamente deben respetar las limitaciones impuestas, de forma general, a la actividad prestacional que despliegan. Ciertamente, de la actividad de prestación de servicios médicos asistenciales de forma directa, deben resguardar la normativa sanitaria aplicable a ese servicio. El informe sostiene que, la Sudeseg maneja un proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, el cual llena las deficiencias de la vigente regulación y de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 2001, cuya vigencia fue suspendida a través de la medida cautelar innominada que decretó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo el 13 de agosto de 2002. En particular, el Proyecto de Ley define a la medicina prepagada como la prestación de servicios de salud preventivos y curativos, y otorga a la Sudeseg la competencia para regular, controlar, supervisar y fiscalizar la actividad de medicina prepagada, en todo lo relativo a los contratos, los cálculos y determinación de las tarifas aplicadas a los planes de salud, la publicidad de sus productos, los cuales deberán ser aprobados previamente por ese órgano. Comentan que, aunque existe un capítulo dentro del proyecto que se refiere a la Medicina Prepagada diferenciándola de la actividad aseguradora, muchas de las disposiciones contenidas en ese proyecto confieren un tratamiento jurídico a esa actividad conforme a los elementos propios de la actividad aseguradora, como lo son el riesgo y la prima. Por ende, resaltan que en el proyecto debe quedar claro que la medicina prepagada difiere del contrato de seguro, en cuanto que éste no sólo no es exclusivo para el tema salud, sino que aún en ese ámbito no se presta el servicio tal y como lo realizan las empresas de medicina prepagada, sino que se asumen las consecuencias de riesgos de salud, comprometiéndose la aseguradora a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, todo subordinado a la ocurrencia de un siniestro. En el informe se afirma que, por contraste, la medicina prepagada ni cubre riesgos ni recibe el pago de primas, y así lo ha sentado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo del 20 de febrero de 2003. Son esos elementos, riesgo y prima, los que deben quedar excluidos de cualquier regulación que se proponga de la medicina prepagada, pues ellos no la definen y la confunden erróneamente con la actividad aseguradora. Por esta razón, se resalta que éste es un servicio distinto que merece una regulación distinta y tan especial como la que se le confiere a la actividad aseguradora.
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