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Controversias amigables | ||||
El que no exista una ley específica de franquicias no significa que haya un vacío legal en la materia. Lo que sí hay es una atomización normativa, recientemente nutrida con la aparición de la nueva Ley de Arbitraje Comercial, instrumento que facilita el desarrollo de los negocios al permitir la solución pacífica y privada de conflictos en materia mercantil
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La nueva Ley de Arbitraje Comercial, publicada en Gaceta Oficial N° 36.430, el pasado 7 de abril de 1998, es un paso avanzado que promueve la solución privada de conflictos en materia mercantil, aspecto que resulta de suma importancia para el florecimiento del sistema de franquicias y licencias en Venezuela, como negocio internacional por naturaleza. Tal es la opinión de Juan M. Raffalli, abogado del escritorio jurídico Anzola Bóveda Raffalli y Rodríguez, y miembro de la junta directiva de la Cámara Venezolana de Franquicias (Profranquicias), organismo que estudia la creación de un centro de arbitraje institucional específicamente en esa materia, como una forma de resolución privada y pacífica de conflictos entre las partes involucradas en esta relación de negocios (franquiciante y franquiciado). "La nueva legislación permite la existencia de varios centros de arbitraje institucional en el país", comentó Raffalli. Hasta ahora el único conocido, aunque poco utilizado, es el de la Cámara de Comercio de Caracas. Sin embargo, aunque la globalización luce indetenible, la especificidad de los negocios es la clave para ser más eficiente y obtener mayores réditos, así que la tendencia natural será buscar los árbitros más versados en los procedimientos adecuados para cada materia". El arbitraje es un acuerdo por escrito (compromiso) entre las partes involucradas en una relación de negocios, mediante el cual éstas convienen de buena voluntad resolver sus conflictos de manera privada, basándose en uno o más árbitros, sin acudir a los tribunales de la República. La principal característica de este procedimiento, según explicó Juan Raffalli, es que permite a las partes fijar sus propias reglas de juego en cuanto a la designación de los árbitros y sus honorarios, el lugar de celebración del contrato y el idioma que empleará, los gastos del proceso, entre muchas otras materias. "Hoy en día", aseguró Raffalli, "acudir a un tribunal venezolano se ha convertido en un acto indignante, que no tiene sentido económico ni práctico. No obstante, para emplear el arbitraje se requiere de cierta madurez de parte de los usuarios. Es indispensable que las partes tengan buena fe y una verdadera motivación a resolver racionalmente el conflicto en cuestión, y a entender que alguno de los dos puede no tener la razón". Raffalli consideró que la cultura del arbitraje calará rápidamente en el ambiente comercial venezolano (como en otros donde tiene aplicabilidad), especialmente a nivel de negocios con vinculación internacional, como es el caso de las franquicias y licencias, entre otros. Las pequeñas y medianas empresas adoptarán esta práctica poco a poco. De hecho, muchas corporaciones emplean el arbitraje como una vía de solución de conflictos que, a todas luces, es más expedita y económica que la alternativa de acudir al sistema judicial venezolano. Petróleos de Venezuela, por mencionar un ejemplo, incluyó una cláusula de arbitraje en los contratos de la tercera ronda de apertura petrolera como una vía para la solución de conflictos en ciertas materias no reservadas al Estado por razones de interés nacional.
Aspectos técnicos Según explicó Raffalli, el compromiso arbitral puede ser un documento aparte o estar incluido en una cláusula de un contrato no preformateado. Hay que aclarar que no todas las controversias son susceptibles de ser tramitadas vía arbitraje; sólo los conflictos donde las partes pueden realizar una transacción, es decir, sobre derechos disponibles. Adicionalmente, las partes involucradas en la relación comercial pueden también excluir ciertas controversias del ámbito del arbitraje. En relación a la selección de los árbitros, cabe decir que las partes pueden llegar a un acuerdo privado o remitirse a los reglamentos establecidos por instituciones privadas no jurisdiccionales (cámaras de comercio, asociaciones de industriales y comerciantes, universidades, etcétera) que cuenten con un centro de arbitraje institucional. En todo caso, hay dos tipos de árbitros: los arbitradores o de equidad (personas versadas en la materia que se trate, no abogados, que decidirán según lo dictamine su conciencia y aun en contra de lo dispuesto por la ley) y árbitros de derecho (abogados especialistas en la materia en cuestión o personas con conocimiento profundo de la legislación aplicable). También señaló Raffalli que no sólo es importante la consumación del hecho arbitral (el laudo o decisión final), sino lo que ocurre si alguna de las partes no quiere cumplir el compromiso de someter el conflicto a arbitraje o bien acatar lo establecido en el laudo. "La ley vigente remite a las normas del Código de Procedimiento Civil (vigente desde 1987), el cual incluye un procedimiento relativamente rápido para que una de las partes acuda a un tribunal y obligue a la otra a cumplir el compromiso arbitral. Respecto al segundo punto, los laudos, sean o no producidos en Venezuela, deben acatarse, puesto que no son apelables, sino anulables si estuvieron mal concebidos", explicó.
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