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Mis obligaciones y derechos El contrato de franquicia |
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| El contrato de franquicia es la piedra angular de la relación jurídica entre ambas partes: franquiciador y franquiciado La transcendencia que el contrato de franquicia tiene para franquiciador y franquiciado es algo en lo que no parece necesario incidir. El contrato es el documento en el que se plasma la voluntad de sus otorgantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia, es el documento a través del cual franquiciador y franquiciado asumen los derechos y obligaciones que les vincularán mutuamente durante toda la vigencia del contrato e incluso mas allá de la misma. º El franquiciador, que en la práctica es quien acomete la labor de redactar el contrato de franquicia de su red, siendo consciente de que el mismo será el instrumento en el que deberán quedar suficientemente reguladas las obligaciones que asume el franquiciado desde el momento de su firma, las consecuencias que el incumplimiento de esas obligaciones deben acarrear, los instrumentos que posibiliten la comprobación del cumplimiento de todas sus obligaciones por parte del franquiciado, las indemnizaciones pactadas a que tales incumplimientos deban dar lugar, etcétera. º El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al franquiciador. El contrato debe, fundamentalmente, cumplir con las exigencias de la normativa en cuanto al concepto de franquicia; esto es, la relación que se establezca a través de ese contrato debe ser un "acuerdo de franquicia", tal y como lo defina esa normativa. La normativa aplicable a los acuerdos de franquicia, permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia. No obstante, no debemos pasar por alto el hecho de que tal exención es únicamente aplicable a lo que la propia normativa define como "acuerdo de franquicia", y que, necesariamente, debe incluir la cesión de la marca al franquiciado, la transmisión del know-how y la prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato. La ausencia de cualquiera de estos tres elementos impide la calificación del acuerdo en cuestión como "acuerdo de franquicia" e imposibilita la aplicación de la referida exención. Las características del contrato de franquicia son las siguientes: Primera: Debe aportar el know-how del franquiciador. El contrato debe establecer la obligación de que ese saber hacer se transmita, la definición y las características generales del mismo y los instrumentos a través de los cuales se materializará dicha transmisión. Segunda: Debe indicar las fuentes de suministro de los productos, respetando, en cualquier caso, la libertad del franquiciado de aprovisionarse libremente respecto de aquellos productos, objeto de la franquicia, que sea posible el establecimiento de especificaciones mínimas de calidad. Tercera: Debe aportar los derechos de propiedad industrial objeto del contrato; esencialmente, debe señalar el número de solicitud o de concesión del título de propiedad o licencia de uso de la marca objeto de franquicia ante el Registro de Marcas del Registro de la Propiedad Industrial. En caso de que el franquiciador sea licenciatario de la marca objeto de franquicia, deberá expresarse la duración de la licencia otorgada. Cuarta: Deberá establecer los conceptos, cuantías o medios de determinar las cuantías de las prestaciones económicas. Quinta: Debe incluir el cuadro de exclusividades, referidas tanto a la exclusividad territorial como a la de productos y, en su caso, aprovisionamientos. La primera deberá suponer obligaciones por causa de la misma tanto para el franquiciado como para el franquiciador. A través de las últimas, el franquiciador determinará los productos o servicios que constituyen el objeto de la franquicia, los criterios de aprobación de los productos o servicios que haya de ofertar el franquiciado en la explotación de la misma, la posibilidad de aprovisionamiento libre de productos respecto de los que sea posible el establecimiento de especificaciones mínimas de calidad y el sistema de aprovisionamiento en exclusiva en caso de que esas especificaciones no puedan establecerse. Sexta: Debe establecer el sistema de control sobre la gestión del franquiciado, que deberá garantizar el cumplimiento, por partes del franquiciado, de todas las obligaciones asumidas en el contrato, especialmente las relativas al pago de las contraprestaciones económicas establecidas, al respeto a la imagen corporativa de la red de franquicia, al sistema de aprovisionamientos y a la ausencia de uso indebido de la marca objeto de franquicia. |
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