Viernes 29 de Marzo de 2024

Personas con doble nacionalidad pueden ejercer cargos públicos

POLÉMICA
La decisión surgió a raíz de un caso doméstico y que involucra a una niña y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). Igualmente es publicada en momentos que el Gobierno dictó un estado de excepción.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia que dictamina que cualquier persona con doble nacionalidad, incluyendo la venezolana, puede ejercer cargos públicos.

"Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta", señala la disposición publicada en la Gaceta Oficial número 40.909 de fecha 23 de mayo de 2016.

La decisión surgió a raíz de un caso doméstico y que involucra a una niña y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). Igualmente es publicada en momentos que el Gobierno dictó un estado de excepción.

También surge en momentos en que hay denuncias contra el presidente Nicolás Maduro a quien se le acusa de tener doble nacionalidad.

La medida del TSJ se dicta a pesar de lo señalado en la Constitución que prohibe a personas de otras nacionalidades ejercer cargos públicos.

A continuación lo señalado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

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