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El impuesto sobre el patrimonio en España Juan Antonio Golía Amodio (*)
Con el título “La supresión del Impuesto al Patrimonio” fue publicada por A continuación presentamos una síntesis de dicha publicación, transcribiendo algunos extractos de ella. Según el analista, el Impuesto sobre el Patrimonio es una figura impositiva obsoleta, desterrada de los sistemas tributarios del mundo desarrollado, pero que subsiste anacrónicamente en España, donde fue implementado como impuesto “transitorio” en Este impuesto desincentiva el ahorro al imponer una doble tributación a las rentas ahorradas. Quien obtiene una renta paga el impuesto a la renta; si ahorra una parte de la renta, esta renta ahorrada tributa de nuevo cada año a través del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual se traduce en un desincentivo a ahorrar. Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio es también contrario a la equidad, porque recae esencialmente sobre los ciudadanos de rentas medias, ya que los titulares de grandes patrimonios disponen de instrumentos legales que permiten eludir el impuesto. Finalmente, el impuesto es contrario a la eficiencia, toda vez que castiga el fruto del esfuerzo laboral y empresarial, haciendo menos atractivo trabajar, ahorrar y asumir riesgos. Es por ello que, según Cabrillo, existe un creciente consenso académico, político y ciudadano acerca de la conveniencia de su eliminación en toda España. Luego de hacer un resumen de la evolución de este impuesto en el marco de la legislación española, el autor plantea en paralelo una interesante disquisición acerca de las bondades de la descentralización de la competencia fiscal aplicada en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando, al aprobar las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia, las deducciones que lo dejaron casi en cero para las transmisiones a título gratuito en el seno de la unidad familiar, otras comunidades autónomas --incluso algunas que inicialmente habían mostrado una gran oposición a la medida-- han tenido que plantearse tal reforma. En este orden de ideas, considera el catedrático que el siguiente tributo a ser suprimido o reformado sustancialmente por parte de las autonomías será seguramente el Impuesto sobre el Patrimonio neto, y en tal sentido presenta los argumentos que soportan esta realidad. En Europa, en la actualidad, sólo existen impuestos sobre la riqueza en Francia y Noruega, y en ambos casos la carga fiscal por este tributo es menor que la española. Por su parte, los nuevos miembros de A través de su exposición el profesor Cabrillo trae a colación los argumentos de quienes defienden la existencia de este tributo para luego rebatirlos uno a uno. Así por ejemplo, en materia de equidad sostienen los defensores del impuesto que con él se grava la mera tenencia de riqueza material; mientras que desde el punto de vista de la eficiencia, argumentan que el impuesto incentiva a utilizar el capital de forma productiva, pues, la gente que tenga un patrimonio no lo dejará ocioso ya que, de hacerlo así, se empobrecería cada año. Por su parte, un tercer argumento en favor del impuesto es el de la eficacia en la gestión de la administración tributaria, puesto que permite tener un mayor control de las fuentes de ingresos de algunos contribuyentes, lo que tiene como efecto un menor nivel de ocultación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ante estos argumentos, replica el ponente, entre otras cosas, que no es eficiente para un país un impuesto que crea incentivos a colocar capitales en el exterior o a constituir sociedades para evitar una presión fiscal excesiva. Tampoco es equitativo este impuesto porque no consigue esa redistribución de la renta y la riqueza, que es uno de sus presuntos objetivos. Desde el punto de vista de la eficiencia, no cabe duda que la posibilidad de acumular un patrimonio del que disfrutar en el futuro o para transmitir a los herederos es un poderoso incentivo para trabajar, invertir y asumir riesgos empresariales, razón por la cual si Por su parte, la mayor parte de los economistas no tienen dudas en la actualidad de que uno de los resultados indeseados de un nivel de presión fiscal elevado es crear incentivos negativos en la generación de renta, que acaban convirtiéndose en frenos importantes del crecimiento económico. Según el analista, la coexistencia de los impuestos sobre el Patrimonio, y de Sucesiones y Donaciones, que aún existe en la mayor parte de las Comunidades Autónomas españolas, implica el pago de un impuesto sobre la riqueza personal cada año --el Impuesto sobre el Patrimonio neto-- y, además, un impuesto sobre la misma riqueza cada vez que ésta se transmite de una generación a otra. Por tanto, sugiere el autor, muchos de los argumentos que se han utilizado para la supresión del Impuesto sobre Sucesiones, como la falta de equidad debida a la diversa composición de los bienes dejados en herencia o la creación de incentivos negativos al ahorro en las familias, son perfectamente aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, Cabrillo considera consecuencia lógica y de justicia la reducción o eliminación de este impuesto, mostrando un optimismo inusitado --por lo menos según la opinión de quien suscribe esta reseña-- al asentar al final de su artículo lo siguiente: “Parece que la eliminación de facto del Impuesto sobre el Patrimonio neto de nuestro sistema fiscal es sólo cuestión de tiempo. Y ésta es una buena noticia”. La pregunta de rigor es: ¿vamos a desarrollar en Venezuela un impuesto cuya figura es obsoleta y ha sido desterrada de los sistemas tributarios del mundo desarrollado?
(*) Abogado tributario
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