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TRIBUTOS

El impuesto a las transacciones financieras

Juan Antonio Golía Amodio (*)



En Gaceta Oficial de la República, número 5.852 extraordinario, del cinco de octubre de 2007, fue publicado el Decreto  con Rango, Valor y Fuerza de Ley, número 5.620 del tres de octubre de 2007, que crea el Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.

A continuación se presentan los aspectos esenciales que conforman esta nueva relación jurídico tributaria.

Sujeto Activo: Fisco Nacional. La administración, recaudación, fiscalización y control del Impuesto corresponde al Poder Público Nacional, concretamente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Sujetos Pasivos: A diferencia de sus predecesores, conocidos con el nombre de “impuestos al débito bancario”, de estructura similar, los sujetos pasivos del actual Impuesto a las Transacciones Financieras son exclusivamente las personas jurídicas, así como, las entidades económicas sin personalidad jurídica tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, y los consorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, o, a través de los mecanismos señalados en el Decreto.

Hecho Imponible: De acuerdo con el artículo tres del Decreto Ley, constituyen hechos imponibles del impuesto los siguientes:  (1) Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o cualquier otro depósito a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero, o en cualquier instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras; (2) la cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso; (3) la adquisición de cheques de gerencia; (4) las operaciones activas efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras; (5) la transferencia de valores en custodia entre distintos titulares; (6) el pago de deudas sin mediación del sistema financiero; (7) los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela ("BCV") y distintos del Sistema Nacional de Pagos; y, (8) los débitos en cuentas para pagos transfronterizos. En el caso del numeral seis, de acuerdo con su contenido, se infiere que aquellos pagos efectuados en dinero efectivo y la compensación de deudas son igualmente objeto del Impuesto.

Base Imponible y la Alícuota: La Base Imponible es el importe del total de cada débito u operación gravada, mientras que la alícuota del Impuesto ha sido establecida en el 1,5% sobre aquella.

Exenciones: Además de las personas naturales que no están sujetas al Impuesto, se encuentra exentos de éste: (1) la República y demás entes políticos territoriales; (2) las entidades públicas; (3) el Banco Central de Venezuela; (4) los Consejos Comunales; (5) los débitos o retiros que hagan la administración de condominios residenciales; (6) el primer endoso que se realice (7) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos; (8) las transferencias entre cuentas bancarias que no tengan más de un titular; (9) los débitos de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en el país; (10) los débitos para el pago de tributos al Tesoro Nacional; y (11) los débitos o retiros en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria.

Declaración y pago: En cuanto a los bancos, el impuesto se declarará y pagará diariamente. El resto de los contribuyentes, declararán y pagarán conforme al Calendario de Pagos del I.V.A. para los contribuyentes Especiales, de conformidad con las normas que mediante providencia establezca la Administración Tributaria.

No Deducibilidad del Impuesto: Asienta el Decreto que el Impuesto no será deducible del Impuesto sobre la Renta, lo cual, a nuestro entender no implica que no sea deducible como gasto necesario a los efectos de determinar el enriquecimiento neto.

Las Sanciones: Además de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario, el Decreto-Ley establece las siguientes multas: (a) La transferencia incompleta o con retardo de los ingresos recaudados, generará multa del 0,12% del importe dejado de retener o enterado extemporáneamente por día o fracción; (2) El incumplimiento total o parcial del deber de declaración y pago del Impuesto será sancionado con una multa equivalente al cien por ciento del impuesto dejado de declarar y pagar. Al respecto cabe señalar que esta disposición contenida en el artículo 23 del Decreto pudiera ser impugnada, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, de rango superior.

En cuanto a las razones que propulsaron el Impuesto, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional consideró la urgencia de crear este nuevo impuesto en el marco de la reforma Integral del sistema tributario que adelanta el Estado venezolano, propulsor de los cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República requeridos para garantizar el desarrollo de los ciudadanos, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, a los fines de aportar más progresividad y equidad del sistema tributario, en correspondencia con la concepción del Estado Socialista en construcción, inspirado en el marco de la Constitución de 1999, en aras de materializar la justicia social.

Llama la atención en esta exposición de motivos la declaración según la cual, la cuenta bancaria donde serán depositados los recursos provenientes de este tributo será la que designe el Ministerio del Poder Popular de las Finanzas, a través de la Oficina Nacional del Tesoro, en el Banco Central  de Venezuela.

(*) Abogado tributario

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