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El impuesto a las transacciones financieras Juan Antonio Golía Amodio (*)
En Gaceta Oficial de A continuación se presentan los aspectos esenciales que conforman esta nueva relación jurídico tributaria. Sujeto Activo: Fisco Nacional. La administración, recaudación, fiscalización y control del Impuesto corresponde al Poder Público Nacional, concretamente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Sujetos Pasivos: A diferencia de sus predecesores, conocidos con el nombre de “impuestos al débito bancario”, de estructura similar, los sujetos pasivos del actual Impuesto a las Transacciones Financieras son exclusivamente las personas jurídicas, así como, las entidades económicas sin personalidad jurídica tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, y los consorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, o, a través de los mecanismos señalados en el Decreto. Hecho Imponible: De acuerdo con el artículo tres del Decreto Ley, constituyen hechos imponibles del impuesto los siguientes: (1) Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o cualquier otro depósito a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero, o en cualquier instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras; (2) la cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso; (3) la adquisición de cheques de gerencia; (4) las operaciones activas efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras; (5) la transferencia de valores en custodia entre distintos titulares; (6) el pago de deudas sin mediación del sistema financiero; (7) los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela ("BCV") y distintos del Sistema Nacional de Pagos; y, (8) los débitos en cuentas para pagos transfronterizos. En el caso del numeral seis, de acuerdo con su contenido, se infiere que aquellos pagos efectuados en dinero efectivo y la compensación de deudas son igualmente objeto del Impuesto. Base Imponible y Exenciones: Además de las personas naturales que no están sujetas al Impuesto, se encuentra exentos de éste: (1) Declaración y pago: En cuanto a los bancos, el impuesto se declarará y pagará diariamente. El resto de los contribuyentes, declararán y pagarán conforme al Calendario de Pagos del I.V.A. para los contribuyentes Especiales, de conformidad con las normas que mediante providencia establezca No Deducibilidad del Impuesto: Asienta el Decreto que el Impuesto no será deducible del Impuesto sobre Las Sanciones: Además de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario, el Decreto-Ley establece las siguientes multas: (a) La transferencia incompleta o con retardo de los ingresos recaudados, generará multa del 0,12% del importe dejado de retener o enterado extemporáneamente por día o fracción; (2) El incumplimiento total o parcial del deber de declaración y pago del Impuesto será sancionado con una multa equivalente al cien por ciento del impuesto dejado de declarar y pagar. Al respecto cabe señalar que esta disposición contenida en el artículo 23 del Decreto pudiera ser impugnada, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, de rango superior. En cuanto a las razones que propulsaron el Impuesto, de acuerdo con Llama la atención en esta exposición de motivos la declaración según la cual, la cuenta bancaria donde serán depositados los recursos provenientes de este tributo será la que designe el Ministerio del Poder Popular de las Finanzas, a través de
(*) Abogado tributario
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