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TRIBUTOS

Modificado el valor de la unidad tributaria para 2006

Juan Antonio Golia Amodio (*)

 

En la Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha cuatro de enero de 2006, fue publicada la Providencia N° 007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se reajustó el valor de la unidad tributaria, de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400) a treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), lo cual representa un incremento de 14,29%.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período respectivo. Por esta razón, las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las personas naturales, así como las de las personas jurídicas que culminen antes del nueve de julio de 2006, deberán utilizar como factor de cálculo la unidad tributaria del año 2005.

La unidad tributaria ha sido definida como una magnitud aritmética en la que se encuentran expresados ciertos montos establecidos en las leyes tributarias, constituyendo así un elemento técnico que permite la actualización constante de dichas leyes con base a criterios objetivos y de simplificación en su aplicación, con el fin de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y mantener la progresividad del sistema tributario.

Las principales consecuencias de este último reajuste son:

Primero: en materia de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 80 de la ley, quedan exentas de declarar para el ejercicio fiscal 2006, aquellas personas naturales residentes que obtengan enriquecimientos globales netos iguales o inferiores a Bs. 33.600.000, o ingresos brutos iguales o inferiores a Bs. 50.400.000. Para el ejercicio fiscal que culmina el 31 de diciembre de 2005, el cual debe ser declarado antes del 31 de marzo de 2006, como ya fue referido, los valores quedan establecidos conforme a enriquecimientos globales netos iguales o inferiores a Bs. 39.400.000, o ingresos brutos iguales o inferiores a Bs. 44.100.000.

En el caso de lo sueldos, como consecuencia del cambio de la tarifa impositiva en valores nominales, se debe determinar el nuevo porcentaje de retención del impuesto según lo establece el Reglamento Parcial del Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones. La variación en los porcentajes de retención de las personas perceptoras de sueldos y salarios, que corresponda por el ajuste del valor de la U.T., deberá notificarse a los agentes de retención antes de la primera quincena del mes de marzo, y se considerará desde el mes de abril. Por otra parte, es importante recordar que para el año 2006 sólo son susceptibles de retención las personas naturales que estimen obtener, de uno o más deudores, remuneraciones superiores a Bs. 33.600.000 durante el año en curso.

En el caso de las declaraciones estimadas del Impuesto sobre la Renta, según el artículo 83 de la ley, queda igualmente modificado el monto del enriquecimiento neto que genera la obligación de hacer este tipo de obligación a Bs. 50.400.000.

En los casos de las retenciones de impuesto para personas naturales, de acuerdo con el cálculo del sustraendo aplicable, las mismas sólo serán procedentes cuando el monto de la factura sea superior a Bs.2.800.000, con los siguientes sustraendos: cuando la retención sea de uno por ciento, Bs. 28.000; cuando la retención sea del tres por ciento, Bs. 84.000. Tal y como se señaló, el valor de la unidad tributaria para el cálculo del Impuesto sobre la Renta del año 2005, o de aquellos ejercicios económicos que culminen antes del 6 de julio de 2006, es de Bs. 29.400, como aparece en el recuadro inserto al final del presente artículo.

Segundo: en materia de Impuesto al Valor Agregado, la exoneración prevista para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a tres mil unidades tributarias, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002, queda establecida ahora en Bs. 100.800.000.

Tercero: en materia de sanciones, ellas son calculadas con base a unidades tributarias, por lo que para determinar el valor de una sanción se habrá de multiplicar el número de unidades sancionatorias por treinta y tres mil seiscientos bolívares.

Cuarto: el incremento también se refleja en el valor de las tasas previstas en la Ley de Timbre Fiscal por los actos que allí se mencionan, incluyendo el costo del papel sellado (Bs. 672), así como cualesquiera otros servicios que prestan los registros, notarías, tribunales y otros entes públicos, que sean tasados en unidades tributarias.

Quinto: en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, también queda modificada la tarifa impositiva, y en general, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diversas normativas tributarias, es decir, treinta y tres mil seiscientos bolívares por cada unidad tributaria.

(*) Abogado tributario

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