. ...
TRIBUTOS

Novedades tributarias para el 2006

Juan Antonio Golia Amodio (*)

 

Entre finales de 2005 e inicios de 2006, se observan tres novedades en materia tributara que deben atraer la atención de los contribuyentes.

La primera tiene que ver con la Providencia Nº  821, de fecha dieciséis de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial número 38.286, del cuatro de octubre pasado, mediante la cual se dictan las normas sobre la Creación y Funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

En dicho instrumento está previsto que las personas naturales o jurídicas, así como las comunidades y entidades, con o sin personalidad jurídica, que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o que deban efectuar trámites ante el referido instituto, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) suministrando la información y siguiendo el procedimiento allí establecido. De igual forma lo harán los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en el país, que no posean establecimiento permanente o base fija, siempre que realicen actividades económicas o posean bienes susceptibles de ser gravados en él.

La referida inscripción deberá efectuarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la respectiva circunscripción judicial correspondiente al domicilio del contribuyente, o bien, a través del portal www.seniat.gov.ve.

Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro los menores de edad y los extranjeros que ingresen al país en condición de turistas o transeúntes, siempre que no realicen actividades económicas ni posean bienes en él.

La inscripción en el RIF deberá realizarse dentro del término de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la constitución de la empresa o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Por su parte, se establece la obligación de comunicar al Seniat, a los fines de actualizar los datos contenidos en el Registro, los cambios de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o la entidad; cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal; cambio de domicilio fiscal o electrónico; liquidación o quiebra de las sociedades, entre otros. La participación al Seniat deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de haberse producido cualquiera de los hechos contenidos en la norma.

La Providencia dispone además la obligatoriedad del uso del Registro Único de Información Fiscal asignado en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o se realice ante el Seniat, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo. Igualmente, está prevista la obligación de dejar constancia del número de inscripción en los contratos que se expidan o suscriban, en las solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales de la República, en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las leyes, así como en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.

Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de la Providencia estén inscritos en el actual RIF, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.

El certificado tendrá una vigencia de tres años.

La Providencia 821 entra en vigencia a los noventa días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el dos de enero de 2006.

La segunda novedad tiene que ver con la Providencia Nº 828 del veintiuno de septiembre de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicada en la Gaceta Oficial número 38.313 del catorce de noviembre de 2005, contentiva de la Reforma Parcial de la Providencia Nº 0296 del catorce de junio de 2004, la cual amplía los criterios para calificar a ciertos contribuyentes como sujetos pasivos especiales, denominados también contribuyentes especiales.

La modificación más resaltante a los efectos del presente artículo es que podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, en adición a los anteriores, las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes anuales de ventas o prestaciones de servicios, y no obstante la denominación que se hubiera otorgado en los estatutos o actas de los entes calificados con sujetos pasivos especiales.

En referencia a la pérdida o revocación de la calificación, los sujetos pasivos deberán consignar a la Administración: a) En los casos de disolución de sociedades mercantiles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada, en la que se declare la disolución. La calificación asignada se mantendrá hasta tanto se verifique la distribución final del patrimonio; b) En los casos de quiebra, copia certificada de la sentencia definitiva de declaratoria de quiebra; c) Cuando se produzca la fusión de un sujeto pasivo especial con otro sujeto pasivo que tuviere o no dicha calificación, deberá notificarse a las respectivas gerencias regionales de los sujetos fusionados, dentro del plazo de cinco días hábiles de producida.

La Providencia 828 deroga todas las providencias anteriores y cualesquiera otras disposiciones de igual o menor rango que colidan con ella.

La tercera novedad, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.319, del veintidós de noviembre de 2005, está contenida en la Providencia Administrativa Nº 948, mediante la cual se establece la obligación para los contribuyentes designados como “especiales”, de presentar las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de manera electrónica, a través del portal www.seniat.gov.ve. Consecuentemente, aquellos contribuyentes que no estén inscritos en el portal, deberán hacerlo a los fines de que se les asigne su clave de acceso.

Una vez realizada la declaración, el contribuyente podrá optar entre realizar un pago electrónico, empleando para ello el Portal del Banco Industrial de Venezuela, o bien imprimir la planilla generada por el sistema y utilizarla para ser presentada conjuntamente con el pago en la taquilla que aplique a cada contribuyente. La Providencia 948 entró en vigencia el día veintitrés de noviembre de 2005.

(*) Abogado tributario

Asesor de Nuevos Medios: Alcides León
DINERO es una publicación del Grupo Editorial Producto
Piso 1, Torre Sur, C.C. El Recreo, Sabana Grande, Caracas, Venezuela
FAX +58 212 750.50.05 TELF. +58 212 750.50.11
Comercialización: mcastillo@gep.com.ve