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Sentencia laboral acorrala a Cantv
El 27 de julio de este año, un día después que el TSJ ordenara a la Cantv cancelar a sus jubilados y pensionados un monto que la telefónica estimó entre 700 y 1.800 millones de dólares, el ADR cayó de 20 a 10 puntos Alejandro Ramírez Morón
El pasado 26 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia redactada por el magistrado Luis Franceschi mediante la cual se ordena a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv) ajustar el salario mínimo actual --según lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Nacional-- de las jubilaciones de los miembros de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (Fetrajuptel). Asimismo, la decisión del máximo tribunal exige a la empresa de telefonía fija la cancelación de los montos adeudados a cada ex trabajador por concepto de aumentos salariales no realizados desde 1999, con los ajustes correspondientes por concepto de devaluación e inflación. Por otra parte, “las pensiones deberán incrementarse hacia futuro, en la medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos de la empresa, atendiendo ello (si fuere necesario) a la clasificación del cargo que ostentaba el jubilado para el momento de adquirir tal condición”, reza el documento. La decisión beneficiará también a los supervivientes de cada uno los miembros del sindicato de jubilados. El 7 de septiembre de 2004 la Sala Social rechazó la demanda bajo el argumento de que la agrupación gremial no era competente para representar a los pensionados, pero en enero de 2005 la Sala Constitucional declaró la nulidad de ese fallo y ordenó a la Sala de Casación Social --presidida por Omar Mora-- conocer nuevamente el caso. Algunos han querido ver tras esta sentencia una motivación política por parte del Gobierno, que perseguiría --dicen-- cuando menos colar algunas fichas en la junta directiva de la compañía.
Derrumbe en Wall Street. Al día siguiente de emitida la sentencia, el ADR de Cantv se desplomó en la Bolsa de Nueva York, de 20 puntos a 10, como un efecto natural del nerviosismo que causó entre los inversionistas internacionales la diabólica perspectiva de que los compromisos generados por el fallo llegasen a ser lo suficientemente altos como para suponer una quiebra técnica. El 29 de julio de 2005, el presidente de Cantv, Gustavo Rossen --en una llamada en conferencia con los analistas financieros para presentar los resultados correspondientes al segundo trimestre de 2005-- establece que el impacto de la sentencia del TSJ, según los cálculos de la compañía, se ubicaría entre 700 y 1.800 millones de dólares, lo cual representaría “un impacto muy significativo en el balance general de la compañía”, dijo. La estimación contempla una rata de descuento de 6,6% por concepto de devaluación e inflación. Un mes después --el 26 de agosto exactamente--, el presidente de la República, Hugo Chávez, se refirió a una cifra notablemente más conservadora: 279 millones de dólares. Esto tranquilizó los ánimos en Wall Street y desencadenó un leve pero progresivo proceso de recuperación del ADR que llevó a este indicador a rozar los 15 puntos durante la segunda semana de septiembre. Sin embargo, la confusión persiste --y con ella la incertidumbre--, dado que además de los topes ofrecidos por la propia compañía y la cifra estimada por Chávez, los bancos de inversión han calculado que la empresa de telefonía fija tendrá que cancelar cerca de 1.000 millones de dólares y, entretanto, los propios jubilados han dicho que --según un cálculo preliminar-- la deuda asciende a 800 millones de dólares. Ante un panorama oscuro como éste, hay que detenerse a evaluar cada uno de los escenarios.
Del suelo al cielo. Según datos suministrados por el asesor financiero Jon Urruzuno, la venta anual de Cantv alcanza los 2 millardos de dólares, con una ganancia de 100 millones de dólares al año, disponibilidad de 500 millones de dólares en caja, activos circulantes por 1.000 millones de dólares y un flujo de caja trimestral oscilante entre 60 y 100 millones de dólares. Este último indicador se ubicó en 500 millones de dólares durante 2004. Según Urruzuno, si se trata de los 279 millones de dólares que dice el Presidente, Cantv puede manejar el asunto fácilmente, dado que el monto es la mitad de lo que la empresa vende en un trimestre, la mitad de su flujo de caja anual y también la mitad de su disponibilidad en caja. “Si bien --en este escenario-- la empresa resultaría afectada, con un plan de pago lo puede manejar”, pondera el asesor. En el caso de que la tesis de los bancos de inversión llegase a imponerse, Cantv no tiene los recursos en caja para hacer frente a la deuda y, además, la cifra equivale al circulante de la compañía, razón por la cual ésta se vería obligada a buscar financiamiento. Pero si la acreencia iguala o supera los 1.000 millones de dólares --lo cual entra dentro del rango de posibilidades establecido por Cantv--, la telefónica estaría “técnicamente quebrada”, asegura Urruzuno. Así las cosas, para el analista financiero el asunto puede verse bajo dos perspectivas: 1. Cantv se declara en quiebra y el Gobierno la toma bajo el modelo de cogestión, por ejemplo; 2. Se produce un cambio accionario, con el ingreso de otros capitalistas. “Los inversionistas todavía están dudosos acerca de cuál escenario se va imponer y eso se ve en el comportamiento del ADR”, apuntó Urruzuno.
Más fácil de comprar. Según Eduardo Fortuny, vicepresidente de operaciones y tesorería de Interacciones Casa de Bolsa, C.A., Cantv está valorada en 1.800 millones de dólares, cifra que coincide con el tope que la misma compañía estableció para la acreencia. El experto advierte que si la cifra a ser cancelada es, en efecto, equivalente al valor de la empresa, honrar el compromiso representaría la quiebra para la telefónica. “Pero cualquier escenario por debajo de 1.800 millones de dólares es positivo para Cantv, hablando en términos relativos, visto que hay que considerar los pasivos”, analiza Fortuny, que agrega que “si la empresa deja de repartir dividendos, se deprecia el valor de la acción”, asegura. El vocero considera que si el monto de la acreencia llegara a ubicarse entre 300 y 700 millones de dólares, la situación se tornaría favorable, puesto que el ADR subiría hasta una franja de entre 17 y 19 puntos. Pero para que el indicador vuelva a colocarse en 20 puntos o --mejor aún-- alcance los 22 puntos en que Cantv fijaba el valor ideal del mismo a la fecha en que se dictó la sentencia de Franceschi, la empresa “debe demostrar que está logrando niveles de ventas no esperados y deben aprobarle un aumento de las tarifas”, opina. Este sería el escenario óptimo y, por supuesto, es tanto el más difícil como el menos probable. Constituye una especie de voto de confianza o beneficio de la duda para Cantv, que “ha demostrado hasta los momentos contar con una gerencia capaz”. El analista estima que tras la sentencia del TSJ pueden haber, cuando menos, cuatro disparadores, todos asentados sobre la depreciación del ADR que se generó con el fallo: a) Nerviosismo por presencia de Carlos Slim en el mercado latinoamericano de las telecomunicaciones; b) Intención de vender Movilnet --la empresa de telefonía celular asociada a Cantv-- a Carlos Slim; c) Compra de Cantv por parte del Gobierno; d) Eventual compra de Cantv por parte de Carlos Slim.
Tres años de prisión. Según Eduardo García, representante legal de los 15 jubilados y pensionados que introdujeron ante el TSJ --el pasado 25 de abril de 2001-- una demanda en contra de Cantv paralela a la de Fetrajuptel, el fallo emitido por la máxima instancia judicial el pasado 26 de julio a través de la Sala Social, no está del todo ajustado a derecho. García afirma que el pronunciamiento de la Sala Constitucional del 25 de enero de 2005, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta --que admitía la solicitud de revisión de la sentencia del 7 de septiembre de 2004, según la cual el caso fue declarado extinguido--, debe ser considerado impecable, dado que éste sí se ajusta completamente a derecho. Asimismo, García comentó que, si bien en la sentencia del 26 de julio figuran los nombres de 5.461 jubilados, en realidad son 8.782 beneficiarios, entre jubilados, pensionados y sobrevivientes. El abogado restó importancia al detalle por tratarse --dijo-- de un “error material”. Igualmente, aseveró que el hecho de que la sentencia del 26 de julio de 2005, con ponencia del magistrado Luis Franceschi, no se constriña exactamente a lo ordenado por el fallo de la Sala Constitucional, “constituye un delito penado con tres años de prisión, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. De hecho, es probable que los demandantes soliciten la revisión de la sentencia de Franceschi, con miras a que la homologación de pensiones se haga desde 1993 --tal como lo solicita la demanda original--, así como que se tome en consideración el artículo 92 de la Carta Magna, según el cual toda mora en el pago de salarios y prestaciones sociales “genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. De su lado, Freddy González, jubilado de la compañía telefónica y miembro de la comisión de seguimiento de la demanda, dijo que un cálculo preliminar les permite fijar la acreencia en un monto de 800 millones de dólares. Entretanto, el presidente de la comisión de seguimiento de la demanda, Luis Rodríguez, denunció que el Ministerio del Trabajo ha intentado atribuirse el mérito por lo alcanzado a través del reciente fallo, cuando en realidad “se trata de una lucha librada única y exclusivamente por los jubilados y pensionados”, aclaró.
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