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ENERGIA

Actualizado el Código Eléctrico Nacional

 

Esta norma venezolana, certificada por Fondonorma, fue recientemente bautizada durante la XXXVII Asamblea General Ordinaria de Codelectra

 

En el marco de la celebración de la Trigésimo Séptima Asamblea General Ordinaria del Comité de Electricidad de Venezuela (Codelectra), fueron bautizadas las nuevas normas venezolanas correspondientes al Código Eléctrico Nacional y el Código de Seguridad en Instalaciones de Suministro de Energía Eléctrica y Comunicaciones, a cargo del Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad. La versión 2004 constituye la séptima revisión y sustituye a las versiones anteriores, en virtud del convenio de cooperación existente entre Fondonorma y Codelectra que data de 1974.

El Código Eléctrico Nacional es una norma venezolana que establece las reglas de observancia mínima para la instalación segura de conductores y equipos eléctricos, conductores y equipos de señalización y comunicaciones,  cables y canalizaciones de fibra óptica, en edificios, estructuras, vehículos recreativos, viviendas flotantes, patios de uso comercial, lotes de terrenos, áreas de estacionamiento, de diversiones y otras áreas de usos similares,  instalaciones en edificios usados por el servicio público de electricidad,  subestaciones industriales, instalaciones de conductores, y equipos que se conectan a  fuentes de suministro de la electricidad, de modo tal que la calidad de las instalaciones eléctricas sea mejorada cada día, ya que “su propósito es el de salvaguardar en forma real la integridad de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad”.  Las disposiciones de este Código aplican en forma obligatoria a las instalaciones eléctricas nuevas y existentes, incluyendo los sistemas de señalización y de comunicaciones. Sin embargo, no está destinado a servir como especificación de diseño, ni como manual de instrucciones para personal no adiestrado.

En esta  versión  se ha incorporado una nueva sección con  carácter recomendatorio (Sección 80, Administración y Cumplimiento), cuya intención es la  de  servir de guía a los  organismos competentes, en lo relativo a los aspectos de regulación que serán desarrollados en las reglamentaciones técnicas correspondientes al sector eléctrico, con la finalidad de promover la seguridad en las instalaciones eléctricas.

Su actualización estuvo a cargo  del Subcomité Técnico de Normalización CT11 / SC7 Instalaciones Eléctricas, del Comité Técnico de Normalización FONDONORMA CT11 Electricidad, Electrónica y Comunicaciones, bajo la coordinación de Codelectra y fue aprobada como Norma Venezolana Fondonorma en la reunión de su Consejo Superior  en  Agosto de 2004.

 

• En su primera edición (1968), el Código fue acogido como de uso obligatorio por el desaparecido Ministerio de Obras Públicas.

• Posteriormente, el Decreto Presidencial Nº 2195 de fecha 17 de agosto de 1983, "Reglamento sobre Prevención de Incendios" (Gaceta Oficial No. 3270 Extraordinaria del 31/10/1983), en su artículo Nº 36, lo declara también de uso obligatorio cuando el cumplimiento del mismo garantiza la seguridad y  vida de las personas.

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