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TRIBUTOS

Nueva Providencia para los agentes de retención del IVA

Juan Antonio Golia Amodio (*)

Mediante providencia administrativa emanada del Seniat, N° SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 38.136, del 28 de febrero de 2005, la cual entró en vigencia el día primero de abril pasado, se modificó el régimen de retenciones en materia del Impuesto al Valor Agregado de los denominados "contribuyentes especiales", derogando las providencias administrativas números 1.455, del 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585, del 5/12/2002, y 212, del 10/9/1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.788, del 16/9/1999, esta última destinada a la venta de metales y piedras preciosas.

Las principales novedades que incorpora el nuevo texto reglamentario son las siguientes:

Con referencia a la designación de los agentes de retención se excluye expresamente a las personas naturales. Por su parte, en los casos de fideicomisos, se incluyen a los fideicomitentes como agentes de retención cuando hubieren sido calificados como contribuyentes especiales.

Paralelamente, se incorporan como agentes de retención del impuesto a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hayan sido calificados como contribuyentes especiales, estando presente esta última previsión, justamente, a los fines de fusionar en una sola ambas providencias. Otra novedad tiene que ver con la no retención del impuesto en los siguientes casos: cuando el proveedor sea un contribuyente formal del impuesto; en el caso de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos; en el caso de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, hasta un máximo de veinte unidades tributarias; cuando se realicen compras con cargo a la caja chica de la compañía, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributadas (anteriormente eran 10 U.T.); cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención; cuando el proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, así como, en los casos de compras efectuadas por entes públicos que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Seniat.  En relación con los casos en los cuales las retenciones deban ser equivalentes al ciento por ciento del impuesto causado, se incluyen las siguientes situaciones: 1. cuando los datos de registro del proveedor, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente; 2. Cuando el proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; 3. Cuando se trate de las operaciones relativas con metales y piedras preciosas. Al respecto de los puntos 1 y 2, sería oportuno preguntarse: ¿hasta dónde puede llegar legalmente el esfuerzo del agente de retención para coadyuvar con la Administración Tributaria en el proceso de recaudación?

Continuando con el análisis de la providencia, una novedad importante de ésta tiene que ver con la recuperación de los excedentes retenidos por concepto de IVA al contribuyente, cuya solicitud debe ser presentada por éste ante la División de Recaudación de Gerencia Regional de Tributos Internos, con un límite de una solicitud por mes.

Al respecto, aquel contribuyente que efectúe alguna solicitud que incluya saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores a la entrada en vigencia de la providencia, no podrá introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre aquella. En toda solicitud, el proveedor deberá indicar su decisión de compensar o ceder, identificando tributos, montos y cesionario, así como el tributo sobre el cual el cesionario efectuará la imputación respectiva.

La solicitud en cuestión deberá ser decidida dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud. En los casos de solicitudes que comprendan saldos acumulados de períodos anteriores a la entrada en vigencia de la providencia, el lapso será de noventa días hábiles. La falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos se entenderá como negativa de la solicitud.

A los fines de la recuperación de los saldos acumulados, los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones establecidas por el referido instituto.

Establece la providencia que no serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto en ella.

Con referencia al pago del impuesto retenido, también se observan algunas novedades, las cuales, por su extensión, deberán ser verificadas por el lector a través del portal http://www.seniat.gov.ve. En todo caso, el agente de retención sólo podrá enterar los montos correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada "planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035", emitida a través de dicho portal. Ahora bien, en los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda o en cualquiera de las taquillas del Banco Industrial de Venezuela.

Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración informativa en la forma prevista, deberá excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Seniat, en su página web. En estos casos, y antes de su presentación ante la unidad correspondiente, el agente de retención deberá validar la declaración a través del "proceso de carga de prueba del archivo de retenciones", a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal procesamiento.

Con relación a la emisión de los comprobantes de retención, éstos deberán emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres días continuos del período de imposición siguiente.

Para finalizar, reproducimos como inquietud el contenido del artículo 24 de la providencia, el cual establece textualmente: "El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) apreciará las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de incumplimientos generados hasta el 30/6/2003 por la aplicación de lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002 publicada en Gaceta Oficial N° 37.585 del 5/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de derecho".

(*) Abogado tributario

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