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TRIBUTOS

Facultades de fiscalización del Resgardo Nacional

Juan Antonio Golia Amodio (*)

En esta oportunidad nos referimos a la potestad aduanera, así como a las facultades del Resguardo Nacional como órgano auxiliar de la Administración Tributaria

 

 

Según la Ley Orgánica de Aduanas, la potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los siguientes bienes: 1. Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional; 2. Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes; 3. Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes, así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza, y 4. Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.

En estos casos la autoridad aduanera respectiva, en cumplimiento de sus funciones, puede ingresar a los almacenes, patios, oficinas, vehículos y demás lugares privados o públicos sin necesidad de autorización especial, y así lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Por su parte, el artículo 11 de la LOA asienta que: "Cuando las mercancías hubieren sido retiradas de la zona aduanera, sin que se hubieren satisfecho todos los requisitos establecidos en la ley o las condiciones a que quedó sometida su introducción o extracción, o no se hubiere pagado el crédito fiscal respectivo, el Fisco Nacional podrá perseguirlas y aprehenderlas".

La Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) le otorga a éste la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relacionadas con la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. Entre sus facultades, en materia aduanera, el artículo 4.9 de la ley establece como competencia del Seniat: "Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios".

Por lo que respecta al Resguardo Nacional, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional le otorga a éste funciones de órgano auxiliar de la Administración Tributaria.

En efecto, en su artículo 106, la Lohpn establece que: "Para la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional, así como para auxiliar a los encargados de la administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas nacionales, e impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas rentas, habrá un cuerpo que se denominará Resguardo Nacional, el cual será organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo". Aun cuando Las funciones de resguardo aduanero están a cargo de la Guardia Nacional, según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas, Corresponde al jefe de la Administración Aduanera la planificación, ejecución, coordinación, organización y programación de las actividades de resguardo en materia aduanera.

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, son los Fiscales Nacionales de Hacienda (actualmente adscritos al Seniat) los representantes naturales del Fisco, y por ende los encargados de perseguir el contrabando de los ramos de rentas que fiscalicen, así como embargar preventivamente, con apoyo del Resguardo o de la autoridad civil o militar, si fuere necesario, las especies y efectos decomisables, entre otras facultades.

El artículo 110 de la Lohpn, consagra como atribuciones y deberes del Resguardo las siguientes: 1. Las visitas a las embarcaciones, establecimientos, empresas que ejerzan industrias gravadas, para verificar los datos declarados por los contribuyentes y obtener las informaciones que sean necesarias para liquidar los impuestos o vigilar el ejercicio de las industrias; 2. La vigilancia de la producción, circulación, depósito y consumo de especies gravadas, para que se efectúen conforme a la ley; 3. La investigación y persecución del ejercicio clandestino del comercio y de las industrias gravadas o la producción fraudulenta de especies fiscales o de materias gravadas; 4. La persecución y aprensión de contrabandistas cogidos in fraganti, de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la ley declara caído en pena de comiso; 5. Practicar allanamiento y visitas de inspección conforme al artículo 57 de esta ley, para perseguir las contravenciones fiscales y ejercer la vigilancia; 6. Prestar el apoyo que pudieren necesitar los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones; 7. Hacer uso de las fuerzas cuando se opusiere resistencia al ejercicio de las funciones de los empleados de Hacienda, impidiéndoseles la entrada a los lugares que fuere necesario revisar, o negándoseles el franqueo a las dependencias, depósitos, almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes, conforme a las leyes y los reglamentos; 8. Las demás funciones especiales que para cada ramo de la renta le atribuye las leyes y los reglamentos.

La Constitución de la República le otorga a la Fuerza Armada Nacional la facultad de ejercer actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes. De acuerdo con las normas citadas, la Guardia Nacional, en ejercicio de las atribuciones atribuidas al Resguardo Nacional, debe actuar bajo la dirección del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduanas, no estando facultada para iniciar investigaciones sobre contravenciones aduaneras o tributarias por cuenta propia.

(*) Abogado tributario

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